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Queremos conocer el interés que los/as profesionales de Atención a Personas Dependientes en Instituciones sociales pueden tener de la creación de una asociación o colegio profesional que defienda y apoye los intereses de las personas socias o colegiadas, velando por la calidad del ejercicio de la profesión y prestando un servicio a la sociedad.
Por favor, invierta unos pocos minutos de su tiempo en rellenar el siguiente cuestionario.

Eskerrik asko!

Antes de cumplimentar la encuesta consulte, por favor, la siguiente información:

Qué es un colegio profesional:
Un Colegio Profesional es una corporación democrática formada por profesionales de un determinado sector cuyo fin es tanto defender como apoyar los intereses de sus colegiados como prestar un servicio a la sociedad velando por la calidad del ejercicio de la profesión.

Los colegios profesionales tienen que ser escuchados en las cuestiones relativas al ejercicio de la profesión que representan por lo que como vemos los Colegios cumplen varias funciones.

Algunas de ellas son:
El control y vigilancia de los profesionales
La mejora y el desarrollo profesional de éstos
La representación oficial ante las Instituciones

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¿Qué diferencia hay entre un colegio profesional o una asociación profesional?

La diferencia entre un colegio profesional y una asociación profesional es que el primero es un organismo oficial una “corporación de derecho público” lo que significa que debe cumplir ciertas normas como servicio público que es, mientras que una asociación es una reunión de profesionales con el fin de defender sus intereses.

También se incumpliría  la ley al denominar a sus asociados como Colegiados término erróneo ya que no se puede ser Colegiado si no existe un Colegio Profesional.

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¿La profesión de atención sociosanitaria a personas dependientes a instituciones sociales es una profesión regulada?

Si.

Por un lado:

El Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el RD 721/2011, de 20 de mayo y posteriormente por el RD 625/2013 del 2 de agosto, en el que se establece el Certificado de Profesionalidad, correspondiente a la familia profesional de Servicios socioculturales y a la comunidad Atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales –Nivel 2. Dicho certificado tiene carácter oficial y es válido en todo el territorio nacional.


Y, por otro:

El Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el Título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia cuyas enseñanzas deben proporcionar una formación teórica y práctica adecuada para llevar a cabo actividades asistenciales, no sanitarias, psicosociales y de apoyo a la gestión doméstica, aplicando medidas y normas de prevención y seguridad y derivándolas a otros servicios cuando sea necesario.

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¿Concurren suficientes razones de interés público que justifiquen el carácter colegiado de la profesión?

La creciente importancia de la atención a la dependencia en la sociedad actual y la necesidad de garantizar y velar por el adecuado control y desarrollo de esta profesión han motivado la demanda de creación de un Colegio Profesional que sirva eficazmente a los intereses generales y particulares de las profesionales y los profesionales responsables.

Desde el punto de vista del interés público, la correcta ordenación profesional y el desarrollo de una regulación deontológica al servicio de la sociedad son algunas de las razones que justifican suficientemente la creación de esta corporación profesional de adscripción voluntaria.

Hace falta recordar que la competencia general de estos profesionales consiste en atender a las personas en situación de dependencia en el ámbito sociosanitario en la institución donde se desarrolle su actuación, aplicando las estrategias diseñadas por el equipo interdisciplinar competente y los procedimientos para mantener y mejorar su autonomía personal y sus relaciones con el entorno.

Se ubican en el ámbito público o privado, en centros o equipamientos que prestan servicios de atención sociosanitaria a personas dependientes, como centros residenciales y centros de día para personas mayores, centros residenciales especializados para personas con discapacidad intelectual, discapacidad física, trastornos mentales, parálisis cerebral, daño neurológico u otros equipamientos como viviendas o pisos tuteados, en régimen de permanencia parcial, temporal o permanente.

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