PRINCIPIOS GENERALES QUE DEBEN REGIR LA ACTUACIÓN DE LOS CENTROS GERIATRÍCOS


El DECRETO 41/1998, de 10 de marzo, sobre los servicios sociales residenciales para la tercera edad y su próxima modificación durante el 2018 recoge entre otros los principios generales que deben regir la actuación de los centros residenciales para personas mayores son los siguientes:

 a)- Principio de normalización. El género de vida de las personas usuarias se deberá ajustar lo más posible, en todos los órdenes de la vida, a la conducta y pautas de comportamiento consideradas como normales para el resto de la ciudadanía. 

 En los centros se debe proporcionar un estilo de de vida cotidiano, lo más cercano posible, en configuración, desarrollo y experiencias, al que cualquier persona pueda disfrutar en su entorno familiar y social natural, así como, en su caso, al que venía disfrutando y al que considere relevante seguir disfrutando, procurando su atención a través de los servicios generales y ordinarios. Se utilizarán todos los servicios que sean posibles del entorno como parte de las actividades del centro, y se programarán actividades en el centro que tengan como destino las personas que vivan en el entorno del mismo, dentro de un enfoque comunitario.

b)- Principio de autonomía. En el ámbito de la vida cotidiana de las personas usuarias se deberá fomentar al máximo posible su autonomía personal, de tal forma que por parte del servicio no se les prestará más atención y cuidados que los estrictamente exigidos por su grado de dependencia. 

c)- Principio de participación. Con objeto de lograr la plena integración de las personas usuarias en el centro residencial se deberá potenciar al máximo posible su participación en las actividades y en el funcionamiento general de la misma. 

d)- Principio de integración. En el ámbito de la vida familiar, social, política y cultural de las personas residentes, se tenderá al mantenimiento de las mismas en el entorno comunitario habitual. 

e)- Principio de globalidad. La atención que se preste a cada persona usuaria deberá ser integral, es decir, se deberá tender a la consecución de un modelo global de salud y bienestar, que deberá abarcar, debidamente coordinados entre sí, los aspectos sanitarios, sociales, psicológicos, ambientales, convivenciales, culturales y otros análogos. 

Se debe garantizar la adecuada cobertura de las necesidades de la persona, a través de la coordinación con otros dispositivos y recursos, así como de la coordinación interna y de las actuaciones basadas en la interdisciplinariedad y el trabajo en equipo.

f)- Principio de profesionalización. Sin perjuicio de la labor del voluntariado social, al que se le reconoce su valor complementario, todo el personal del centro residencial deberá tener la cualificación técnica correspondiente a su nivel profesional.  

Atención profesional dirigida al mantenimiento y promoción de la salud, buscando la mejor y más efectiva coordinación con los recursos del sistema sanitario, conforme a la normativa, planes y programas establecidos por el Departamento competente en salud para la población en general. En situaciones de dependencia se reforzará la promoción de la autonomía y la rehabilitación de la funcionalidad perdida. Todo ello será planificado y puesto en práctica sobre actividades que ten- gan sentido para cada persona usuaria.



g) Principio de atención personalizada e integral. Desde un enfoque de atención centrada en la persona, se prestará una atención personalizada adaptada a las necesidades de cada persona usuaria, con respeto a su intimidad y dignidad.

Exige favorecer la flexibilidad en la búsqueda de una mayor adecuación de dicha atención a las necesidades, demandas y expectativas de la persona contando para ello con la propia persona y con lo que para ella es más significativo. Se debería procurar, en la medida de lo posible y teniendo en cuenta las características de cada centro, la asignación estable de los profesionales de atención directa en el cuidado de las personas, mediante la disminución de la rotación de personal entre distintas áreas convivenciales y espacios de los centros, así como el fomento de la estabilidad en la contratación, procurando, cuando sea posible, que ésta sea a tiempo completo, con el objetivo de promover un mayor conocimiento y una relación continuada y estable entre las personas usuarias y los profesionales de atención directa.

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