VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA EN GIPUZKOA

El auxiliar de apoyo a domicilio y el profesional de atención a personas en situación de dependencia que trabaja en instituciones debe conocer el proceso de valoración de la dependencia que hace que las personas dependientes tengan derecho a diferentes prestaciones económicas y de servicios existentes para favorecer la plena integración, la calidad de vida y la autonomía, así como para satisfacer sus necesidades convivenciales, de ocio, asistenciales y ocupacionales.

Los recursos comunitarios pueden ser públicos (promovidos por las administraciones públicas: ayuntamientos, Diputaciones..) o privados ( asociaciones sin ánimo de lucro o entidades privadas).

Los servicios sociales comunitarios, también llamados servicios sociales de base o de atención primaria, están dirigidos a la población en general y son la vía de entrada a los servicios sociales públicos. Ofrecen asesoramiento e información sobre otros recursos y sobre los trámites necesarios para acceder a ellos.


Los servicios sociales especializados tienen funciones preventivas y asistenciales en la atención a determinados sectores de la población.

OBJETIVO DE LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA:

Valorar el grado de dependencia para personas mayores de 3 años que se encuentren en situación de dependencia permanente debido a la edad, enfermedad o discapacidad, ligada a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, sin posibilidad razonable de restitución o mejoría en el funcionamiento de la persona.

Valorar el grado de dependencia según el baremo contemplado en la Ley 39/2006 de Promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia. El baremo establece los criterios objetivos de valoración del grado de autonomía de la persona, de su capacidad para realizar las distintas actividades de la vida diaria, los intervalos de puntuación para cada uno de los grados de dependencia. Igualmente,  el baremo valorará la capacidad de la persona para llevar a cabo por sí misma las actividades básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión para su realización por personas con discapacidad intelectual o con enfermedad mental. La valoración se realizará teniendo en cuenta los correspondientes informes sobre la salud de la persona y sobre el entorno en el que viva, y considerando, en su caso, las ayudas técnicas, órtesis y prótesis que le hayan sido prescritas

Determinar la idoneidad de los siguientes recursos para la persona mayor dependiente: residencia, centro de día y estancia temporal en residencia en el caso de las personas mayores dependientes.

EN GIPUZKOA, LA VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA SE TRAMITA EN: 

A través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento donde esté empadronada la persona solicitante.

Pasos del procedimiento
  • Petición de cita previa en Servicios Sociales
  • Entrevista con el/la Trabajadora Social para realizar el análisis de la necesidad
  • Comprobación de cumplimiento de requisitos
  • Registro de la solicitud y documentación
  • Remisión de la solicitud al Departamento de Política Social de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  • Una vez verificada la existencia de la documentación e informes necesarios, previa cita de la persona a valorar, se realizará por parte de Diputación una visita al propio domicilio para la realización de una entrevista y cumplimentación del cuestionario de valoración. 
  • Resolución 

REQUISITOS VALORACIÓN DE LA DEPENDENCIA
  • Estar de alta en el padrón municipal de cualquiera de los municipios de Gipuzkoa.
  • Tener nacionalidad española o residir de forma legal en España.
  • Haber tenido residencia en el estado español 5 años, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud ( para las personas menores de 5 años,este requisito se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia)
  • Presentar alguna deficiencia o discapacidad, con carácter general, diagnosticada y tratada  como mínimo 6 meses antes de la solicitud y por la que se requiere el concurso de otra persona para desempeñar actividades de la vida diaria, tales como alimentarse, higiene, desplazamiento dentro y/o fuera de casa, cuidado de la salud,...

Documentación a aportar

    •  DNI o el documento que acredite la identidad de la persona a valorar.
    •  Solicitud de valoración de dependencia.
    •  Informe de Salud Básico.
    •  El departamento podrá solicitar, además, informes de técnico especialista para poder realizar la valoración.


Observaciones

Una vez verificada la existencia de la documentación e informes necesarios, previa cita de la persona a valorar, se realizará por parte de los técnicos de valoración una visita al propio domicilio para la realización de una entrevista y cumplimentación del cuestionario de valoración (BVD-Baremo de Valoración de al Dependencia).

En función del grado resultante, la persona valorada podrá acceder a los servicios y prestaciones contenidos en la Cartera de Servicios y Prestaciones previo cumplimiento de los requistos específicos que, para cada uno de ellos, se establezcan. Objetivos de las prestaciones de dependencia.

La atención a las personas en situación de dependencia y la promoción de su autonomía personal deberán orientarse a la consecución de una mejor calidad de vida y autonomía personal, en un marco de efectiva igualdad de oportunidades, de acuerdo con los siguientes objetivos:

a) Facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible.
b) Proporcionar un trato digno en todos los ámbitos de su vida personal, familiar y social, facilitando su incorporación activa en la vida de la comunidad.

Catálogo de servicios.

1. El Catálogo de servicios comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia:

a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio:
(i) Atención de las necesidades del hogar.
(ii) Cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
(i) Centro de Día para mayores.
(ii) Centro de Día para menores de 65 años.
(iii) Centro de Día de atención especializada.
(iv) Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial:
(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad.

Las situaciones de dependencia que determina el baremo son tres: moderada (Grado I), severa (Grado II) y gran dependencia (Grado III).



SERVICIOS Y PRESTACIONES EN GIPUZKOA

  • Las residencias son centros donde se ofrece alojamiento, mantenimiento y atención personalizada a personas mayores en situación de dependencia. ntre sus servicios ofrecen:
    • Alojamiento.
    • Atención en cuidados personales.
    • Atención médica y de enfermeria.
    • Atención psicosocial.
  • Una unidad residencial sociosanitaria es un equipamiento especifico, dotado de recursos materiales y humanos (personal médico, de enfermería y de cuidados) superior al de un centro gerontológico. Es un equipamiento abierto, donde las personas con necesidades tanto sociales como sanitarias viven y conviven con otras y comparten actividades. Su organización y estilo de vida es parecido al de un centro gerontológico.
  • Centros de día:son centros de atención destinados a aquellas personas mayores que necesitan ayuda para la realización de sus actividades de la vida diaria. Se dirigen principalmente a personas mayores que viven con su familia.Se ofrecen los cuidados que precisan de forma personalizada con el objetivo de mantener y potenciar las capacidades físicas, psicológicas y sociales, así como prestar servicios de transporte, higiene, comedor y seguimiento de la salud.También se ofrece servicio de transporte.En algunos centros también se presta el servicio en fines de semana y festivos.
  • Prestación económica para cuidados en el entorno familiar (PECE) 
    • Si recibe apoyo por parte de una persona familiar con la que convive, puede solicitar una ayuda económica mensual. La cuantía de la ayuda depende del grado de dependencia y es compatible con utilizar la Ayuda a Domicilio o el servicio de Centro de Día.
  • Prestación económica de asistencia personal (PEAP)
    • Si tiene contratada una persona que no es familiar para prestarle apoyo en la vida diaria, puede solicitar una ayuda económica mensual para contribuir a ese coste. La cuantía de la ayuda depende del grado de dependencia y es compatible con utilizar la Ayuda a Domicilio o el servicio de Centro de Día. El gasto debe justificarse.
  • Prestación económica vinculada al servicio (PEVS)
    • Si ha solicitado una plaza pública residencial o de centro de día y la Diputación lo ha aprobado pero no le facilita la plaza, puede solicitar una ayuda económica mensual para contribuir al coste de una plaza contratada privadamente. La cuantía de la ayuda depende del grado de dependencia. El gasto debe justificarse.
  • Centros para personas con discapacidad

Consultar:

Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa: 

NORMATIVA

Ley 39/2006,de 14 de diciembre,de Promoción de la Autonomia Personal y Atención a las personas en situación de dependencia
Real Decreto 174/2011,de 11 de febrero,por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecida en la Ley 39/2006



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