¿Cómo se calcula lo que la persona usuaria debe pagar por el servicio residencia concertada o pública en Gipuzkoa?


Cuando la persona dispone de patrimonio superior al 62% del IPREM (4.668,45 € en 2018), sin contar la vivienda habitual (vivienda habitual: vivienda + 1 garaje + 1 trastero), empezará a abonar la aportación máxima (esta aportación máxima varía en función del grado de dependencia de la persona usuaria).

Cuando la persona usuaria agota el patrimonio antes comentado, empezará a pagar el servicio con el 85% de los ingresos anules (se tienen en cuenta las pagas extras), aunque siempre se garantizará para su libre disposición una cantidad mínima anual del 29% del IPREM (2.183,63 € en el 2018).

Veamos un ejemplo:

Jone tiene una pensión de 700 euros mensuales y unos ahorros de 16.000 euros y necesita una plaza tras su valoración de la dependencia como de grado III (gran dependencia)

Para calcular la primera aportación, descontaremos a sus ahorros 4.668,45 € (16.000 € – 4.668,45 €), por lo tanto, Jone con sus 11.331,55 € de patrimonio abonará el precio máximo (68,53 euros/día) durante 165 días (11.331,55 € /68,53 € =165 días).

A partir del día 166, cambia su cuota: el importe a pagar se calcula teniendo en cuenta el 85% de sus ingresos anuales, en este caso sus ingresos son de 9.800 €/año, y así se calcula una aportación de 22,82 €/día (9.800 € x 0,85 / 365 días). Pero también hemos dicho que se garantizará a la persona usuaria como dinero de bolsillo una cantidad mínima, el 29% del IPREM (2.183,63 € anuales), por lo que en este caso, la cuota se reducirá hasta 20,87 €/día ((9.800 € - 2.183,63 €)/365 días = 20,87 €/día).

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