Los servicios sociales en el País Vasco

Los servicios sociales comunitarios

El/la TAPSD que trabaja en instituciones o unidades convivenciales debe conocer las generalidades del proceso para acceder a los distintos servicios sociales y prestaciones económicas, así como los recursos existentes en la comunidad para favorecer la plena integración, la calidad de vida y la autonomía de la persona dependiente a la que presta sus servicios, así como para satisfacer sus necesidades convivenciales, de ocio, asistenciales y ocupacionales.

Los recursos comunitarios pueden ser públicos (promovidos por las administraciones públicas: ayuntamientos, Diputaciones..) o privados ( asociaciones sin ánimo de lucro o entidades privadas).

Los servicios sociales comunitarios, también llamados servicios sociales de base o de atención primaria, están dirigidos a la población en general y son la vía de entrada a los servicios sociales públicos. Ofrecen asesoramiento e información sobre otros recursos y sobre los trámites necesarios para acceder a ellos.

Los servicios sociales especializados tienen funciones preventivas y asistenciales en la atención a determinados sectores de la población.

Sistema Vasco de Servicios Sociales

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de Diciembre, en su artículo 10, número 12, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social. Otros hitos relevantes que afectan al ámbito de las políticas sociales son: 

  • 1980. Traspaso de servicios del Estado a la CAPV en materia de sanidad y servicios y asistencia sociales.
  • 1982. Ley de Servicios Sociales y Plan de Emergencia Social.
  •  1983. Ley de Territorios Históricos y creación del Departamento de Servicios Sociales foral de la Diputación Foral.
  • 1985. Traspaso de servicios de las Instituciones Comunes a los tres Territorios Históricos en materia de Asistencia Social.
El Sistema Vasco de Servicios Sociales es una red pública de atención dirigida a favorecer la integración social, la autonomía y el bienestar social de todas las personas, familias y grupos, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.
Está integrado por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada

        
Consulta en el enlace adjunto una selección de las dudas y preguntas más habituales en cuanto a los servicios sociales en la web del departamento de política de empleo y políticas sociales del País Vasco y responde a la siguientes cuestiones:




¿Qué servicios sociales subvencionados al 100% están dirigidos a  personas dependientes, personas mayores, personas con discapacidad y personas cuidadoras son 1) competencia foral (de la Diputación Foral de Gipuzkoa) y 2)  cuáles son de competencia municipal?






Guía Web: "Servicios Sociales, cuenta con ellos"



Consulta la guía que en el enlace adjunto  ha elaborado el Departamento de Empleo y Políticas Sociales de Gobierno Vasco con el fin de dar a conocer a la ciudadanía el Sistema de Servicios Sociales. En ella encontrarás  información sobre los servicios y prestaciones de la red pública de servicios sociales en el País Vasco.

1. Haz un mapa conceptual sobre los servicios que ofrecen los servicios sociales para las personas en situación de dedependencia/riesgo de dependencia, trastorno mental, discapacidad.

2. Extrae de la guía los servicios o prestaciones de apoyo al cuidador/a





Como vimos en la UD4 corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de residencia de las personas dependientes solicitantes de la aplicación de la LAPAD (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal yAtención a las Personas en situación de dependencia), iniciar el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del derecho a las prestaciones (de servicios o económicas) del sistema.





El Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa pretende cumplir con la responsabilidad pública de garantizar los derechos de la ciudadanía y contribuir así a la mejora de las condiciones de vida de las personas y a la cohesión social en Gipuzkoa, desarrollando esta labor en colaboración con otros agentes sociales. 

La labor de las Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa. se sustenta sobre cuatro ejes de actuación: 

1) protección a la infancia y adolescencia, 

2) inserción social, 

3) víctimas de violencia machista y atención  a la dependencia, siempre con la persona como eje central de nuestras actuaciones y con la colaboración del voluntariado, muy desarrollado en nuestro territorio.


FAQ: Personas en situación de dependencia o discapacidad


¿Cuánto paga la persona en una plaza pública de residencia de mayores?













¿Qué pasos hay que seguir para realizar un traslado de una residencia o centro a otro lugar en el caso de personas mayores?













Información sobre los servicios disponibles para personas mayores














¿Hay alguna ayuda para acometer obras de accesibilidad dentro del domicilio?













¿Qué residencias hay en mi comarca?

















¿Qué tramites se deben realizar para obtener la valoración de la discapacidad?












¿Dónde puedo solicitar la tarjeta acreditativa de discapacidad?
















Una vez realizada la valoración de dependencia, ¿Cuandó se cobran las ayudas de dependencia?












2.2. El apoyo al cuidado familiar en la normativa de servicios sociales del País Vasco

El apoyo al cuidado familiar en la normativa de la CAPV sobre servicios sociales*

Los artículos 9 y 10 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales del País Vasco, que tratan sobre los derechos y deberes de las personas usuarias de los servicios sociales, se recoge que “se entenderá que son usuarias de los servicios sociales las destinatarias directas de la prestación o servicio y, siempre que resulte pertinente por la naturaleza del derecho del que se trate y por las previsiones contenidas en esta ley, las personas cuidadoras, en los términos que se determinen reglamentariamente”.

El artículo 16 de esta Ley considera como prestaciones económicas propias del Sistema Vasco de Servicios Sociales las “prestaciones para apoyar y compensar a las personas que ofrecen apoyo social informal, destinadas a las y los familiares cuidadores de personas que requieren apoyo para su desenvolvimiento autónomo e integración social”.

El artículo 22 recoge el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, que incluye, entre los “servicios sociales de atención primariael “servicio de apoyo a personas cuidadoras” y, entre los “servicios sociales de atención secundaria”, el “servicio de respiro”

En el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, en el que se delimita el contenido del derecho subjetivo proclamado en la Ley, se hace referencia a la utilización de diversos servicios por parte de las personas para descanso de quienes las cuidan y al apoyo de dichos servicios a las personas cuidadoras. Por otra parte, en la descripción del “servicio de apoyo a personas cuidadoras”, al que nos hemos referido, afirma que “este servicio ofrece a las y los cuidadores que forman parte de la red sociofamiliar de apoyo de personas en riesgo o situación de dependencia, la posibilidad de adquirir conocimientos, actitudes y habilidades de cuidado y auto-cuidado”. Sus objetivos son:

a)    “Favorecer una mejora de la calidad de los cuidados ofrecidos por las personas cuidadoras.
b)   Favorecer una mejora en la calidad de vida de las y los cuidadores principales.
c)   Favorecer la corresponsabilidad de otras y otros cuidadores.
d)   Favorecer la adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades de  cuidado y auto-cuidado”.

Sus destinatarias son “personas cuidadoras no profesionales de personas en riesgo o situación de dependencia, sean o no cuidadoras principales y sean o no familiares” con las siguientes necesidades:

a)    “Necesitar apoyo para el auto-cuidado y/o para realizar las tareas de cuidado.
b)   En su caso, necesitar información, orientación y/o formación para realizar el cuidado e incrementar su corresponsabilidad (las personas cuidadoras, actuales o potenciales y distintas a la principal)”.

*Extraído de Fantova, Fernando. (2017). El apoyo al cuidado familiar en la normativa de servicios sociales. Políticas Sociales en Europa. 31-49.












EJERCICIO INDIVIDUAL:

-         Imagina que prestas servicio de ayuda a domicilio a ……………………………………………, una persona en situación de  gran dependencia (………………………………………………………………………………) que reside con su madre y padre en tu misma población. Lista y resume tras localizar en la red los servicios y prestaciones públicos de atención a personas en situación de dependencia que aparecen en la página web de tu Ayuntamiento para informar a la familia del usuario.













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