Los servicios sociales comunitarios
El/la TAPSD que trabaja en instituciones
o unidades convivenciales debe conocer las generalidades del proceso para
acceder a los distintos servicios sociales y prestaciones económicas, así como los recursos existentes en la comunidad
para favorecer la plena integración, la calidad de vida y la autonomía de la persona
dependiente a la que presta sus servicios, así como para satisfacer sus
necesidades convivenciales, de ocio, asistenciales y ocupacionales.
Los recursos comunitarios pueden ser
públicos (promovidos por las administraciones públicas: ayuntamientos,
Diputaciones..) o privados ( asociaciones sin ánimo de lucro o entidades
privadas).
Los servicios sociales comunitarios, también
llamados servicios sociales de base o de atención primaria, están dirigidos a
la población en general y son la vía de entrada a los servicios sociales
públicos. Ofrecen asesoramiento e información sobre otros recursos y sobre
los trámites necesarios para acceder a ellos.
Los servicios sociales especializados
tienen funciones preventivas y asistenciales en la atención a determinados
sectores de la población.
Sistema Vasco de Servicios Sociales
El
Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de
18 de Diciembre, en su artículo 10, número 12, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia
social. Otros hitos relevantes que afectan al ámbito de las políticas sociales son:
- 1980. Traspaso de servicios del Estado a la CAPV en materia de sanidad y servicios y asistencia sociales.
- 1982. Ley de Servicios Sociales y Plan de Emergencia Social.
- 1983. Ley de Territorios Históricos y creación del Departamento de Servicios Sociales foral de la Diputación Foral.
- 1985. Traspaso de servicios de las Instituciones Comunes a los tres Territorios Históricos en materia de Asistencia Social.
Consulta en el enlace
adjunto una
selección de las dudas y preguntas más habituales en cuanto a los servicios
sociales en la web del departamento de política de empleo y políticas sociales del País Vasco y responde a la siguientes cuestiones:
¿Qué servicios sociales subvencionados al 100% están dirigidos a personas dependientes, personas mayores, personas con discapacidad y personas cuidadoras son 1) competencia foral (de la Diputación Foral de Gipuzkoa) y 2) cuáles son de competencia municipal?
Guía Web: "Servicios Sociales,
cuenta con ellos"
Consulta la guía que en el enlace adjunto ha elaborado el Departamento de Empleo y
Políticas Sociales de Gobierno Vasco con el fin de dar a conocer a la
ciudadanía el Sistema de Servicios Sociales. En ella encontrarás información sobre los servicios y
prestaciones de la red pública de servicios sociales en el País Vasco.
1. Haz un mapa conceptual sobre los servicios
que ofrecen los servicios sociales para las personas en situación de
dedependencia/riesgo de dependencia, trastorno mental, discapacidad.
2. Extrae de la guía los
servicios o prestaciones de apoyo al cuidador/a
Como vimos en la
UD4 corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios del municipio de
residencia de las personas dependientes solicitantes de la aplicación de la
LAPAD (Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal yAtención a las Personas en situación de dependencia), iniciar el procedimiento
para el reconocimiento de la situación de dependencia y, en su caso, del
derecho a las prestaciones (de servicios o económicas) del sistema.
El
Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa pretende
cumplir con la responsabilidad pública de garantizar los derechos de la
ciudadanía y contribuir así a la mejora de las condiciones de vida de las
personas y a la cohesión social en Gipuzkoa, desarrollando esta labor en
colaboración con otros agentes sociales.
La
labor de las Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa. se sustenta
sobre cuatro ejes de actuación:
1) protección a la infancia y adolescencia,
2) inserción
social,
3) víctimas de violencia machista y atención a la dependencia,
siempre con la persona como eje central de nuestras actuaciones y con la
colaboración del voluntariado, muy desarrollado en nuestro territorio.
FAQ: Personas en situación de dependencia o discapacidad
¿Cuánto paga la persona en una plaza pública de residencia de mayores?
¿Qué pasos hay que seguir para realizar un traslado de
una residencia o centro a otro lugar en el caso de personas mayores?
Información sobre los servicios disponibles para personas
mayores
¿Hay alguna ayuda para acometer obras de accesibilidad
dentro del domicilio?
¿Qué residencias hay en mi comarca?
¿Qué tramites se deben realizar para obtener la
valoración de la discapacidad?
¿Dónde puedo solicitar la tarjeta acreditativa de
discapacidad?
Una vez realizada la valoración de dependencia, ¿Cuandó
se cobran las ayudas de dependencia?
2.2. El apoyo al cuidado
familiar en la normativa de servicios sociales del País Vasco
El apoyo al cuidado familiar en
la normativa de la CAPV sobre servicios sociales*
Los
artículos 9 y 10 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales
del País Vasco, que tratan sobre los derechos y deberes de las personas
usuarias de los servicios sociales, se recoge que “se entenderá que son
usuarias de los servicios sociales las destinatarias directas de la prestación
o servicio y, siempre que resulte pertinente por la naturaleza del derecho del
que se trate y por las previsiones contenidas en esta ley, las personas
cuidadoras, en los términos
que se determinen reglamentariamente”.
El artículo 16 de esta
Ley considera como prestaciones económicas propias del Sistema Vasco de
Servicios Sociales las “prestaciones para apoyar y compensar a las personas que
ofrecen apoyo social informal, destinadas a las y los familiares cuidadores de
personas que requieren apoyo para su desenvolvimiento autónomo e integración social”.
El artículo 22 recoge
el Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios
Sociales, que incluye, entre los “servicios sociales de atención primaria” el “servicio de apoyo a
personas cuidadoras” y, entre los “servicios sociales de atención secundaria”,
el “servicio de respiro”
En el Decreto 185/2015,
de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de
Servicios Sociales, en el que se delimita el contenido del derecho subjetivo
proclamado en la Ley, se hace referencia a la utilización de diversos servicios
por parte de las personas para descanso de quienes las cuidan y al apoyo de
dichos servicios a las personas cuidadoras. Por otra parte, en la descripción
del “servicio de apoyo a personas cuidadoras”, al que nos hemos referido,
afirma que “este servicio ofrece a las y los cuidadores que forman parte de la
red sociofamiliar de apoyo de personas en riesgo o situación de dependencia, la
posibilidad de adquirir conocimientos, actitudes y habilidades de cuidado y
auto-cuidado”. Sus objetivos son:
a)
“Favorecer una
mejora de la calidad de los cuidados ofrecidos por las personas cuidadoras.
b)
Favorecer una mejora en
la calidad de vida de las y los cuidadores principales.
c)
Favorecer la
corresponsabilidad de otras y otros cuidadores.
d)
Favorecer la
adquisición de conocimientos, actitudes y habilidades de cuidado y auto-cuidado”.
Sus destinatarias son
“personas cuidadoras no profesionales de personas en riesgo o situación de
dependencia, sean o no cuidadoras principales y sean o no familiares” con las
siguientes necesidades:
a) “Necesitar
apoyo para el auto-cuidado y/o para realizar las tareas de cuidado.
b) En
su caso, necesitar información, orientación y/o formación para realizar el
cuidado e incrementar su corresponsabilidad (las personas cuidadoras, actuales
o potenciales y distintas a la principal)”.
*Extraído de Fantova, Fernando. (2017). El apoyo al cuidado familiar en la normativa
de servicios sociales. Políticas Sociales en Europa. 31-49.
EJERCICIO INDIVIDUAL:
-
Imagina que prestas servicio de ayuda a domicilio a ……………………………………………, una
persona en situación de gran dependencia
(………………………………………………………………………………) que reside con su madre y padre en tu misma
población. Lista y resume tras localizar en la red los servicios y prestaciones
públicos de atención a personas en situación de dependencia que aparecen en la
página web de tu Ayuntamiento para informar a la familia del usuario.
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