Funciones del/de la profesional de enfermería en instituciones de atención a personas dependientes


Enfermero-enfermera*
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el ejercicio de su profesión. Desarrollará las funciones que se detallan a continuación así como aquellas que le sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y competencia profesional:
• En algunas situaciones y siempre que la empresa lo requiera, este profesional podrá desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los cuidados que se prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuaria, siempre que estén incluidas en su ámbito funcional.
• Vigilar y atender a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y sanitarias, especialmente en el momento en que éstos necesiten de sus servicios.
• Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas, específicamente los tratamientos.
• Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
• Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.
• Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función que deba figurar.
• Atender a la persona usuaria encamada por enfermedad, efectuando los cambios posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización (sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).
• Cuidado y limpieza del adhesivo y el estoma de aquellos usuarios colontomizados.
• Controlar la higiene personal de las personas usuarias y también los medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.
• Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro y sean de su competencia.
• Colaborar con fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las cuales sean compatibles con su titulación de Enfermero/a, cuando sus funciones específicas lo permitan.
• Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde no exista especialista.
• Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por el personal médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su realización.
• Cortar uñas de los pies, a usuarios y usuarias diabéticas y a quienes reciban tratamiento con anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y uñeros.

*Según VII Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio).

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