Sistema Vasco de Servicios sociales, dependencia y discapacidad: conceptos


  • DECRETO 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
4.– En el ámbito de la dependencia, serán de aplicación necesariamente los instrumentos de valoración que se encuentren vigentes a nivel estatal en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) , a través de los cuales se determinarán también las situaciones de riesgo de dependencia, entendiendo por tales a los efectos del presente Decreto el  Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD).

A los efectos del presente Decreto, se entiende por:

a) Vida independiente, conforme a lo previsto para las personas con discapacidad en el artículo 2, letra h del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la situación en la que la persona ejerce el poder de decisión sobre su propia existencia y participa activamente en la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad.

b) Vida autónoma, la situación en la que la persona dispone de apoyos necesarios para realizar las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

c) Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD), las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. A saber: Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

d) Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD), las asociadas a tareas que implican la capacidad de tomar decisiones y resolver problemas de la vida cotidiana, tales como: uso del teléfono, elaboración de la propia comida, realización de compras necesarias para vivir, movilidad en la comunidad, uso de medios de transporte, manejo de dinero y administración de la economía del hogar.

e) Apoyos, los recursos formales (servicios y prestaciones) e informales (de la red sociofamiliar) que se ponen a disposición de las personas a fin de mejorar su funcionamiento individual, su desarrollo y su calidad de vida, así como promover su participación activa, vida independiente y autonomía en el seno de la comunidad.

f) Accesibilidad universal, conforme a lo previsto en el artículo 2, letra k, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

g) Diseño universal o diseño para todas las personas, conforme a lo previsto en el artículo 2, letra l, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, la actividad por la que se conciben o proyectan, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal» o diseño para todas las personas no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.

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