Buenas prácticas en el alojamiento en centros residenciales

En este apartado se contemplan los temas que tienen relación con la habitación de la persona residente, en lo que respecta a la actuación concreta de los/as profesionales que intervienen en estos espacios y otras estancias con la persona usuaria o residente. Se analiza teniendo presente fundamentalmente, dentro del marco de referencia establecido, el derecho a la AUTONOMÍA, PRIVACIDAD, INTIMIDAD y DIGNIDAD de las personas en situación de dependencia que viven en un centro residencial.
En el DECRETO 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco se pueden consultar una serie de requisitos materiales y funcionales  (dimensión física) de estos centros.
  • Debemos considerar la habitación de la persona usuaria como su espacio mas propio y personal, constituyendo en la práctica un punto de fragilidad y por lo tanto de vulnerabilidad de los derechos de AUTONOMÍA, PRIVACIDAD, INTIMIDAD y DIGNIDAD.
  • Como criterio general, ante cualquier posible limitación de la privacidad, intimidad o autonomía de la persona usuaria se debe buscar cualquier otro tipo de solución técnica posible que evite la misma. 
  • Cualquier profesional que intervenga en el espacio de la persona en situación de dependencia debe tener como referencia permanente el punto anterior en cada una de sus actuaciones: en el acceso llamar antes de entrar, el saludo personalizado, la conversación, la intervención profesional en ayuda de las necesidades básicas de la persona usuaria (respetando la autonomía del mismo, preservando la intimidad, pudor) independientemente de su estado cognitivo.
  • Las principales actuaciones que se realizan en este espacio privado (con la dificultad añadida de no ser individual en muchos casos) son las derivadas por un lado de cometidos de alojamiento como la limpieza, hechura de cama, ventilación…. y por otro, las de asistencia o apoyo a la persona usuaria en su levantamiento, higiene, vestido, movilidad y a veces alimentación. 
  • Cuidar del uso privado de los distintos elementos de la habitación; armarios y mesillas individuales con ropa, enseres y pertenencias exclusivas de la persona usuaria, buscando el equipamiento digno y funcional y favoreciendo su decoración con elementos personales que potencien y permitan un ambiente personalizado independientemente de su estado cognitivo.
  • Personalizar y humanizar el acceso a las habitaciones buscando elementos identificativos de la persona usuaria en coherencia con preservar la confidencialidad de los datos. 
  • Preservar y facilitar la relación privada con los familiares en lo que respecta a la utilización de las habitaciones durante las visitas.
  • La habitación debe ser un espacio personalizado, con sus efectos propios como fotografías, plantas… reproduciendo en los centros residenciales lo que sucede en los domicilios normalmente.
  • En la elección del vestuario deberá requerirse la participación de la persona usuaria preservando su autonomía así como la dignidad en el mantenimiento de su imagen personal. 
  • Las intervenciones del personal sobre elementos como armarios o mesillas para necesidades de uso común o en situaciones de revisiones pautadas se realizaran garantizando el conocimiento previo por parte de la persona.
  •  La habitación es propiedad de la persona usuaria, su estancia en la misma, la posibilidad de invitar a personas, el uso personal para sus relaciones, incluídas las más íntimas, deben ser preservadas tanto por parte de la normativa interna como por parte de la actuación de los profesionales. 
  • En general cualquier intervención tanto en la dimensión física, como en la personal que tenga como ámbito de aplicación la habitación de la persona usuaria, se deberá preservar su derecho a la información, autonomía, privacidad e intimidad, buscando su conocimiento previo a la misma. 
  • Deben contemplarse espacios comunes internos par suplir en su caso o complementar la limitación de privacidad que se da en las ocupaciones de habitaciones dobles de la residencia. 


  • Las asignaciones de alojamiento y los cambios de habitación que puedan darse durante la estancia en la residencia de las personas usuarias, además de debidamente informadas deberán estar sujetas a protocolos establecidos al efecto. 
  • Es conveniente que los residentes, en función de su capacidad, se ocupen de sus habitaciones, como medida favorecedora de preservar su autonomía y privacidad, así como para mantener cierto nivel de actividad. 
  • Se debe favorecer la gestión por parte de la persona usuaria de sus efectos personales y por lo tanto el ordenamiento según su gusto de la ropa y enseres en la habitación. 
  • No es recomendable tener un horario fijo de acostarse, permitiendo flexibilidad en función de la capacidad y posibilidades de organización de las rutinas de personal. 
  • Es conveniente el organizar los controles de vigilancia nocturna de las habitaciones por si la persona usuaria necesita algún tipo de ayuda. 
  • Si no hay contraindicación médica y si es posible se debe posibilitar el descanso de la siesta en las habitaciones
  • Es una buena práctica habitual en los módulos de personas con demencia colocar los nombres y las fotos u otros elementos como vinilos para identificar  las habitaciones. 
  • Los espacios comunes internos y del exterior del centro residencial son parte de su nuevo hogar y necesarios para el enriquecimiento personal y para la ocupación del ocio y tiempo libre de las personas usuarias. 
  • La zona de pasillo puede ser, para las personas con trastorno cognitivo con necesidad de deambular, un espacio en el que se muevan y paseen. Además es un espacio de interacción social donde las personas se juntan, se saludan, se ven o simplemente comparten. 
  • Las salas de estar deben ser lugares tranquilos sin sobreestimulación ni déficit de la misma. Conviene equiparse con peceras, plantas, pájaros u otros elementos potenciadores de la estimulación. 
























  • El equipamiento de las zonas comunes exteriores, fundamentalmente las terrazas y jardines debe servir de estímulo de orientación ambiental con la debida señalización orientadora. 
  • Cuando la habitación está ocupada por mas de una persona, frecuentemente entran en conflicto alguna de las pautas, normas o recomendaciones, por lo que deberán establecerse procedimientos y vías de resolución de los conflictos. 

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