2. Identificación de los derechos para las personas con afección cognitiva
Derechos de las personas mayores
Para empezar, tomado y resumido de AGE y EDE (2010), Carta europea de los derechos y responsabilidades de las personas mayores que necesitan cuidados de larga duración y asistencia, a continuación se listan los mismos:
Artículo 1. Derecho a la dignidad, al bienestar físico y mental, a la libertad y a la seguridad.
Artículo 2. Derecho a la auto-determinación.
Artículo 3. Derecho a la privacidad.
Artículo 4. Derecho al cuidado personalizado y de calidad.
Artículo 5. Derecho a la información personalizada, al asesoramiento y al consentimiento informado.
Artículo 6. Derecho a continuar en contacto y a participar en la comunidad y a
la actividad cultural.
Artículo 7. Derecho a la libertad de expresión y de pensamiento, en relación a
la ideología, cultura y religión.
Artículo 8. Derecho a los cuidados paliativos y apoyo a una muerte digna.
Artículo 9. Derecho a obtener respuesta ante los tratamientos inadecuados, abusos, o negligencias.
...
El Artículo 50 de la Constitución Española señala expresamente:
"Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio".
Cobra cada vez más importancia la idea de envejecimiento activo y saludable, fomentando una vida activa y autónoma de las personas mayores, que redundará no sólo en una mayor calidad de vida cuando seamos mayores sino que también contribuye a la sostenibilidad de los servicios sociales. La Organización Mundial de la Salud define el envejecimiento activo como el proceso en que se optimizan las oportunidades de salud, participación y seguridad a fin de mejorar la calidad de vida de las personas a medida que envejecen. El envejecimiento activo permite que las personas realicen su potencial de bienestar físico, social y se centra en las personas mayores y en la
importancia de dar una imagen pública positiva de este colectivo (Fuente: Libro Blanco del Envejecimiento Activo; Imserso, 2011)
Resulta necesario además, en este sentido, un compromiso de los poderes públicos en el fomento de la participación social de las personas mayores y la promoción de la autonomía personal, independientemente de su situación cognitiva.
Esta vida activa de las personas mayores requiere que dispongan de unos recursos dignos (ingresos, servicios, prestaciones) y adaptados a las diferentes necesidades.
El colectivo de personas mayores constituye un grupo cada vez más amplio. Por ejemplo, casi un 20% de la población vasca es mayor de 65 años.
Debido al aumento en la esperanza de vida y resulta, además, muy heterogéneo, porque agrupa tanto a personas con autonomía personal y con capacidad de participar activamente en la sociedad sin apoyos o sin muchas adaptaciones como a personas en situación de dependencia con limitaciones en su autonomía personal y con necesidades de apoyo más intensas derivadas de su situación física, cognitiva y/o sensorial.
Preocupan, por otra parte, las situaciones de maltrato a las personas mayores, especialmente psicológico, una realidad que no acaba de aflorar, por lo que son necesarias medidas de prevención y detección a través de la elaboración de planes públicos de lucha contra los malos tratos a las personas mayores, especialmente de aquellas más vulnerables como son las del colectivo de personas con afectaciones cognitivas de algún tipo.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia o LAPAD (mal llamada Ley de Dependencia) establece en su artículo 7 que la protección de la situación de dependencia se prestará de acuerdo con los siguientes niveles de protección: un nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado, un nivel de protección acordado entre la Administración General del Estado y cada una de las Comunidades Autónomas y un nivel adicional que pueden establecer, por su parte, las Comunidades Autónomas con cargo a sus presupuestos.
Los servicios sociales en el País Vasco están principalmente regulados por las Diputaciones Forales de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa.
En materia de dependencia, los servicios y las prestaciones existentes en el País Vasco son los previstos a nivel estatal en la LAPAD, pero además se añaden otras prestaciones y servicios.
Entre las medidas extraordinarias adoptadas para reducir el déficit previstas en el Real Decreto 8/2010, se ha modificado el momento en que se produce el derecho de acceso a las prestaciones por dependencia, que se generarán a partir de la resolución que reconozca las prestaciones o a partir de los seis meses desde la solicitud si no hay resolución expresa. Esta medida que elimina la retroactividad del derecho al momento de la solicitud ha sido ya incorporada en sendos decretos forales por las diputaciones forales de Álava y Bizkaia. A partir del 1 de junio de 2010, el plazo para resolver las solicitudes sobre el reconocimiento de la situación de dependencia y la prestación que corresponda recibir a la persona beneficiaria, será de seis meses a contar desde la fecha de la solicitud, independientemente de que la administración competente hubiera regulado uno o dos procedimientos diferenciados.
La necesidad y demanda de una atención sanitaria y social simultánea, coordinada y estable, ajustada al principio de continuidad de la atención y de integralidad de los cuidados, cobra especial importancia en relación con las personas mayores y de manera reseñable con las personas mayores en situación de dependencia y de manera aún más importante en las personas mayores dependientes con deterioro cognitivo. Por ello, resulta de gran interés el documento marco para la elaboración de las directrices de la atención sociosanitaria de la CAPV. Siento ser tan crítica, pero el camino es cada vez más tortuoso.
El deterioro físico y/o cognitivo, la multimorbilidad y la fragilidad que
frecuentemente que podrían acompañar al envejecimiento patológico,
constituyen un elemento fundamental junto con la necesidad de cuidados de larga
duración. La atención a la dependencia, la discapacidad y las enfermedades graves o
degenerativas, como es el caso del Alzheimer y otras demencias, constituyen uno de los mayores desafíos de
cara a construir y consolidar un ecosistema de cuidados de larga duración
sostenible, humano y digno. El éxito de la longevidad debe de ir acompañado de calidad de vida. Un
factor clave para ello se encuentra en la prevención de la dependencia y la
promoción de la autonomía y otro en la posibilidad de acceso a cuidados (en
cantidad y calidad) por parte de aquellas personas que precisan de apoyos
que garanticen su bienestar a medida que pierden autonomía e incorporan
grados de dependencia y/o discapacidad. Uno de los indicadores de calidad de vida supone que las personas mayores puedan disponer de los mismos derechos legales que el
resto de los ciudadanos y tener acceso a procesos legales
para asegurar el respeto de estos derechos.
Existe, por otro lado una conocida disconformidad con el precio público de las plazas residenciales para personas mayores dependientes, y pone de manifiesto una vez más, las importantes diferencias que existen en los importes de los precios públicos de las plazas residenciales para personas mayores, que fijan las tres diputaciones forales vascos. Debería tenderse a homogeneizar esos precios públicos o, por lo menos, reducir las actuales diferencias.
Los conflictos laborales en servicios residenciales para personas mayores de titularidad pública o de gestión privada ponen de manifiesto la necesidad de conciliar el legítimo derecho a la huelga de los trabajadores y trabajadoras y el derecho a la salud y a la prestación del servicio de las personas mayores residentes, que constituyen la parte más vulnerable. Han sido conocidos, entre otros, los conflictos de las residencias de Aldakonea, en Donostia-San Sebastián, y de Ariznavarra, en Vitoria-Gasteiz, que se han prolongado durante muchos meses; o los recientes desacuerdos en relación a los convenios laborales por ejemplo, en Gipuzkoa
En cuanto a la prestación del servicio de asistencia domiciliaria, resulta paradójico que, dado el reparto competencial entre el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz y la Diputación Foral de Álava, se deniegue este servicio a personas dependientes en grado I y que, sin embargo, lo disfruten personas autónomas, cuya atención es competencia municipal.
Cabe destacar que existen servicios de alojamiento para personas mayores que adoptan la forma de apartamentos tutelados, así como de viviendas comunitarias. Se tratan de servicios de baja intensidad que cuentan con apoyo de personal que ejercen funciones de acompañamiento y de atención, mientras que, a la vez, facilitan la permanencia de las personas en un entorno comunitario.
También destaca la existencia de unidades residenciales sociosanitarias, así como servicios que tienen como finalidad facilitar el descanso para las personas cuidadoras.
Asimismo, el Fondo del Bienestar Social es una ayuda económica mensual con dos modalidades, ancianidad, e invalidez, que solo existe en Euskadi y se dirige a personas con bajos ingresos.
Además, el reciente Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula el funcionamiento de estos centros para asegurar que se presten servicios de calidad. En concreto, adopta un modelo de atención basado en tres componentes básicos: la atención integral y centrada en la persona; el modelo de gestión de la calidad; y la garantía de derechos (artículo 25). Determina, entre otras cuestiones, que los centros ajustarán su actuación a la planificación centrada en las preferencias de las personas atendida, elaborándose un plan de atención personalizada.
En este mismo decreto, se establece que en caso de contar con unidades de psicogeriatría (UPSI), con estructura física diferente de la del resto del centro, en ellas se atenderán a personas mayores afectas de procesos demenciales (Alzheimer, demencias vasculares y otras) o con enfermedad mental o discapacidad intelectual con deterioro cognitivo, que presenten trastornos del comportamiento. Y que los objetivos de estas UPSI serán:
a) Prestar una atención integral a las personas con procesos demenciales en fases moderadas-graves, en el ámbito residencial, con criterios de máxima eficiencia en la utilización de los recursos.
b) Minimizar el riesgo de fugas de estas personas de los centros residenciales, por los riesgos que conllevan para su integridad física.
c) Evitar en la medida de lo posible las sujeciones físicas y las contenciones farmacológicas, que solo deberán emplearse por indicación del servicio médico responsable del centro y como último recurso en situaciones de riesgo para la persona usuaria o para las demás personas residentes, respetando siempre protocolos específicos de atención.
d) Favorecer la libre deambulación en el área de seguridad de la Unidad de psicogeriatría, a fin
de realizar un ejercicio físico positivo de cara a la instauración del sueño y disminuir los niveles
de ansiedad.
e) Garantizar a los familiares de las personas usuarias la seguridad de que las mismas están
siendo atendidas de la mejor forma posible, respetando al máximo sus derechos individuales.
3.– La unidad de psicogeriatría será de dimensiones compactas, de forma que el desplazamiento desde la habitación a las áreas comunes de la unidad sea limitado en distancia y no sea necesario el uso de ascensor.
4.– El número máximo de plazas por unidad será de 20.
En el País Vasco, 65.757 personas cobraban, en diciembre de 2020, alguna ayuda por su situación de dependencia, mientras que había 79.315 personas con el derecho a una prestación, lo que indica una lista de espera de 13.558 personas dependientes. Más de la mitad de las personas con una prestación de dependencia reconocida en el País Vasco recibe la ayuda económica para cuidados en el entorno familiar.
A nivel local, en Álava
- además de las prestaciones económicas para personas dependientes previstas en la LAPAD, las personas mayores pueden acceder a la prestación económica del Fondo de Bienestar Social por ancianidad o el complemento de alquiler de vivienda para las pensiones no contributivas.
- además, la unidad residencial sociosanitaria es un recurso asistencial temporal que proporciona la atención y prestaciones sociales y sanitarias a personas en situación de dependencia que presentan necesidades intensas de cuidados sociales y sanitarios.
- Entre los apoyos a las personas cuidadoras destacan las estancias temporales de las personas cuidadas en centros de día y residenciales con la finalidad de ofrecer a los cuidadores y cuidadores un tiempo de respiro. El tiempo de alojamiento en el centro es de un máximo de 45 días por año, continuados o bien distribuidos a lo largo del año.
- Asimismo, el programa Zainduz es un programa para el respiro de personas cuidadoras de intervención integral que ofrece servicios de formación para que las personas cuidadoras adquieran conocimientos y habilidades de cuidado. Por ejemplo, se organizan encuentros de formación para las personas cuidadoras no profesionales, apoyo psicológico familiar en domicilio, grupos de ayuda mutua y asesoramiento en adaptaciones en el entorno y pautas de entrenamiento para las actividades de la vida diaria en el domicilio.
En Guipúzcoa
- Programa Sendian es un conjunto de recursos de apoyo a las familias que cuidan a personas en situación de dependencia, para prevenir desajustes familiares, y proporcionar una atención adecuada a la persona dependiente. Además, se ofrece atención psicológica, grupos de apoyo mutuo, formación, estancias de corta duración en centros residenciales de 5 días al mes para facilitar el descanso en las labores de cuidado.
- Asimismo, también existen unidades residenciales sociosanitarias, además de los centros de día y las residencias, con equipamiento especifico, dotado de personal médico, de enfermería y de cuidados superior al de un centro gerontológico. En estas unidades residenciales las personas con necesidades sociales y sanitarias conviven con otras y comparten actividades.
- Las ayudas económicas son las previstas a nivel estatal en la LAPAD y, como ocurre en Álava, las pensiones del Fondo del Bienestar Social, las pensiones no contributivas y el complemento de alquiler de la vivienda.
- Asimismo, destaca el programa Etxean Bizi, que se dirige a promover la permanencia en el domicilio de las personas en situación de dependencia, para lo cual es necesario que estas personas tengan a su alcance los medios necesarios para que sus necesidades estén cubiertas, con una vida tan independiente como sea posible.
- Asimismo, Etxetek, es un programa por el que se conceden ayudas económicas y/o se prestan productos de apoyo para favorecer la permanencia en el domicilio de las personas con discapacidad o en situación de dependencia, así como para garantizar su autonomía personal para la realización de las actividades de la vida diaria y su integración social. Ofrecen información y asesoramiento general sobre productos de apoyo y eliminación de barreras.
- En Vizcaya también hay servicios de apoyo para personas cuidadoras.
- Asimismo, Gizatek es un servicio público dirigido a la orientación y promoción de la autonomía de las personas con alguna discapacidad o en situación de dependencia, de forma que, si ello conlleva limitaciones para su actividad o restricciones para la participación ciudadana, puedan ser compensadas mediante medios tecnológicos diversos
a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
b) La no discriminación;
c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
e) La igualdad de oportunidades;
f) La accesibilidad;
g) La igualdad entre el hombre y la mujer;
h) El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
En realidad, todos estos principios tienen un único objetivo: la igualdad de derechos de las personas con discapacidad con el resto de la población. Cada uno de estos principios intenta contrarrestar la discriminación que se produciría si no se aplicaran.
Para el caso que nos ocupa, las nuevas tecnologías y las personas mayores con deterioro cognitivo en cada uno de estos principios puede jugar un papel tanto facilitador como discriminador, si se requiere su presencia para conseguir la accesibilidad o si su implementación se hace, o no se hace, de forma accesible.
Las personas mayores, también con deterioro cognitivo, son personas de derechos, apoyados por las tecnologías y, todo ello, debe ser amparado por la estructura social y política.
El desarrollo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) representan un reto a la ética, de la misma forma que lo fue cualquier avance tecnológico en cualquier otra época. Nadie duda de que la revolución industrial fuera una etapa necesaria de progreso y que, con todo mérito, forme parte de los cimientos que fundamentan nuestra sociedad. Sin embargo, como ejemplo de esa experiencia histórica, la sociedad victoriana retratada por Charles Dickens refleja unas prácticas terriblemente injustas que no dudaríamos en denunciar como carentes de toda ética. Entonces, ¿existe alguna maldad en el progreso? Evidentemente, no.
En nuestra época las TIC son las que representan el progreso, estando presentes en todo cuanto nos rodea, lo impregnan prácticamente todo, interviniendo o en su producción o en su funcionamiento
La aplicación de las nuevas tecnologías en el ámbito de la diversidad funcional y la dependencia puede también plantear reflexiones y cuestiones filosóficas a las que puede ser difícil dar respuesta y de ello hablaré en esta otra entrada.




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