Intimidad y confidencialidad en la Atención Centrada en la Persona


Confidencialidad procede del término confianza. Surge siempre de una relación interpersonal donde la persona deposita en la otra persona información que éste considera personal, y lo hace, por tanto, en un marco de confianza y de expectativa de confidencialidad y lealtad. 

En el acompañamiento sociosanitario, tanto en domicilios como en recursos sociosanitarios, la persona usuaria permite el acceso de los y las profesionales a la vida privada con la finalidad de mejorar su bienestar y satisfacer mejor sus necesidades.

Los asuntos privados e íntimos de las personas usuarias están siempre sujetos a confidencialidad. La confidencialidad asistencial hace referencia tanto al secreto por parte de los profesionales como al deber de sigilo que compromete a quienes reciben los asuntos personales de otros.

En muchas ocasiones los equipos técnicos, y en general la población, podemos desconocer estas responsabilidades. Es preciso sensibilizar, crear conciencia del valor de la confidencialidad en cuanto a requisito básico para el desarrollo de la autonomía (no podemos decidir si no tenemos garantía de confidencialidad) y desarrollar en las organizaciones actitudes de revisión y reflexión. En las organizaciones asistenciales suele ser to- davía muy frecuente la falta o las fugas de confidencialidad. Reconocer- lo es el punto de partida; si no somos capaces de ver y admitir nuestras omisiones o carencias difícilmente mejoraremos.
 
Las dimensiones de la confidencialidad

  • Dimensión legal. La confidencialidad se basa en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Varias normativas regulan el marco legal del derecho a la confidencialidad de la información asistencial como son la Leyes de protección de datos de carácter personal o la Ley de Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, entre otras. Por otro lado, se recoge el secreto profesional como medio de proteger estos derechos fundamentales. El código penal castiga la revelación del secreto profesional (art. 197-201), delito que se agrava cuando se trata de un menor o incapaz.
  • Dimensión ética. La confidencialidad parte del principio de la dignidad de la persona y del respeto a la autonomía de cada individuo en relación a la protección de su intimidad. La confidencialidad es necesaria para el ejercicio de la autonomía y en algunos casos la revelación de informaciones supone un daño social, emocional y moral que puede considerarse una lesión. Da peso al control del individuo sobre su intimidad frente a valores sociales relacionados con el bien común. Desde la dimensión ética de la confidencialidad se aborda tanto la importancia del secreto profesional como las circunstancias que justifican su incumplimiento.
  • Dimensión clínica/asistencial. Se refiere a todo el proceso relacional donde la persona usuaria, en un marco de confianza, deposita información y confía su privacidad a los profesionales desde una expectativa de respeto, confidencialidad y lealtad.

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