Confidencialidad procede del término confianza. Surge siempre de una relación interpersonal donde la persona deposita en la otra persona información que éste considera personal, y lo hace, por tanto, en un marco de confianza y de expectativa de confidencialidad y lealtad.
En el acompañamiento sociosanitario, tanto en domicilios como en recursos sociosanitarios, la persona usuaria permite el acceso de los y las profesionales a la vida privada con la finalidad de mejorar su bienestar y satisfacer mejor sus necesidades.
Los asuntos privados e íntimos de las personas usuarias están siempre sujetos a confidencialidad. La confidencialidad asistencial hace referencia tanto al secreto por parte de los profesionales como al deber de sigilo que compromete a quienes reciben los asuntos personales de otros.
En muchas ocasiones los equipos técnicos, y en general la población, podemos desconocer estas responsabilidades. Es preciso sensibilizar, crear conciencia del valor de la confidencialidad en cuanto a requisito básico para el desarrollo de la autonomía (no podemos decidir si no tenemos garantía de confidencialidad) y desarrollar en las organizaciones actitudes de revisión y reflexión. En las organizaciones asistenciales suele ser to- davía muy frecuente la falta o las fugas de confidencialidad. Reconocer- lo es el punto de partida; si no somos capaces de ver y admitir nuestras omisiones o carencias difícilmente mejoraremos.
Las dimensiones de la confidencialidad
- Dimensión legal. La confidencialidad se basa en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Varias normativas regulan el marco legal del derecho a la confidencialidad de la información asistencial como son la Leyes de protección de datos de carácter personal o la Ley de Autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, entre otras. Por otro lado, se recoge el secreto profesional como medio de proteger estos derechos fundamentales. El código penal castiga la revelación del secreto profesional (art. 197-201), delito que se agrava cuando se trata de un menor o incapaz.
- Dimensión ética. La confidencialidad parte del principio de la dignidad de la persona y del respeto a la autonomía de cada individuo en relación a la protección de su intimidad. La confidencialidad es necesaria para el ejercicio de la autonomía y en algunos casos la revelación de informaciones supone un daño social, emocional y moral que puede considerarse una lesión. Da peso al control del individuo sobre su intimidad frente a valores sociales relacionados con el bien común. Desde la dimensión ética de la confidencialidad se aborda tanto la importancia del secreto profesional como las circunstancias que justifican su incumplimiento.
- Dimensión clínica/asistencial. Se refiere a todo el proceso relacional donde la persona usuaria, en un marco de confianza, deposita información y confía su privacidad a los profesionales desde una expectativa de respeto, confidencialidad y lealtad.
Comentarios
Publicar un comentario