Discapacidad, incapacidad, incapacitación, solicitud de medidas de apoyo y dependencia


El auxiliar de apoyo a domicilio y el profesional sociosanitario que trabaja en una institución social debe conocer las generalidades del proceso para acceder a los distintos servicios y prestaciones económicas, así como los recursos existentes en la comunidad para favorecer la plena integración, la calidad de vida y la autonomía de la persona dependiente a la que presta sus servicios, así como para satisfacer sus necesidades convivenciales, de ocio, asistenciales y ocupacionales.

Los recursos comunitarios pueden ser públicos (promovidos por las administraciones públicas: ayuntamientos, Diputaciones..) o privados ( asociaciones sin ánimo de lucro o entidades privadas).

Los servicios sociales comunitarios, también llamados servicios sociales de base o de atención primaria, están dirigidos a la población en general y son la vía de entrada a los servicios sociales públicos. Ofrecen asesoramiento e información sobre otros recursos y sobre los trámites necesarios para acceder a ellos.

Los servicios sociales especializados tienen funciones preventivas y asistenciales en la atención a determinados sectores de la población.

Uno de los tipos de gestión personal que tiene que realizar el auxiliar domiciliario o el técnico en atención a personas en situación de dependencia será la de apoyarles en la realización de gestiones vinculadas a este aspecto. A continuación esperamos poder aclarar algunas dudas sobre importantes conceptos previos que hay que tener claros inicialmente.

¿Qué es un certificado de discapacidad? ¿Qué derechos otorga? ¿Es necesario tramitarlo? ¿Se puede recurrir el grado reconocido? ¿Y revisar? ¿Es lo mismo que la valoración de dependencia?

Un certificado de discapacidad es un documento oficial, emitido por la Administración Pública. En el País Vasco se gestionan a través de las Diputaciones Forales y la solicitud se debe presentar en el Centro Base que corresponda al domicilio del solicitante . Reconoce las limitaciones en las actividades de la vida diaria que presenta la persona y lo hace  expresadas en porcentaje, que ha de ser cómo mínimo del 33%.

Dicho certificado está constituido por un grado de discapacidad obtenido mediante una valoración. La calificación de discapacidad obtenida posee carácter estatal.

El reconocimiento oficial de la discapacidad tiene ventajas. Su propósito es compensar las dificultades sociales que la discapacidad implica. Proporciona acceso a derechos y a prestaciones de distinto tipo. El objetivo es equiparar oportunidades. No es obligatorio tramitarlo, pero es beneficioso para acceder a determinados derechos y prestaciones

Derechos y beneficios del certificado de discapacidad:

El certificado de discapacidad es un documento oficial que otorga derecho a la persona con discapacidad y a sus familiares para acceder a determinados beneficios sociales y económicos (servicios de salud, formación, empleo, ocio, transporte, vivienda, adaptaciones, prestaciones, etc.). 

Los beneficios en favor de las personas discapacitadas no están recogidos en una única norma sino que podemos encontrarlos en varias leyes:

-Ventajas fiscales, tales como deduccciones en el IRPF, exención del impuesto de matriculación, reducción de IVA en la compra de vehiculos, exención del impuesto para vehículos de Tracción Mecánica, deducciones en impuesto de sucesiones,…
-Pensiones y Prestaciones económicas ( No Contributivas, Prestaciones por Hijo a Cargo, Pensiones de Fondo de Bienestar Social, …)
-Ayudas económicas para Atención Temprana
-Ayudas económicas para adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo (gafas, audífonos, ordenadores, barras para aseo, reformas para eliminación de barreras arquitectónicas,….)
-Ventajas laborales, tales como reserva de plazas en oposiciones, ventajas de contratación a trabajadores con discapacidad (mediante subenciones a empresas y bonificaciones de cuotas de Seguridad social), ventajas para establecerse como trabajador autónomo,….
-Ventajas de aparcamiento (tarjeta de aparcamiento para personas con discapacidad).
-Ventajas en transportes públicos, tales como Gizatrans (para Metro, Bizkaibus, Bilbobus, EuskoTran, Euskotren, Funicular,…)
-Ventajas en universidades, tales como exención de pago de matrícula, reserva de plaza en facultades aunque no se supere la nota mínima de acceso,…)

Procedimiento a seguir:

1. Presentar una solicitud en el Centro Base que corresponda
2. Una vez recibida y aceptada, se le notificará la fecha, equipo y dirección del Centro donde deberá personarse la persona solicitante para el reconocimiento de la discapacidad.
3. En el Centro Base se encuentran los Equipos de Valoración y Orientación (EVOs) que están conformados por un médico, un psicólogo y un trabajador social que se encargarán de las actuaciones específicas para el diagnóstico, valoración y calificación de la discapacidad. Tras este paso, realizarán una propuesta con los siguientes datos:
-Diagnóstico de la discapacidad
-Tipo y grado de discapacidad
-En su caso, puntuaciones de los baremos para determinar la necesidad de ayuda de terceros y dificultad para moverse en transporte público
4. El Centro Base, teniendo en cuenta los resultados realizados por los Equipos de Valoración y Orientación, dictará y notificará una resolución para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

CENTRO BASE DE ORIENTACIÓN Y VALORACIÓN DE GUIPÚZCOA
Paseo Zarategi, 99, 20015, Donostia-San Sebastian
Tel: 943 216 990
CENTRO BASE DE ORIENTACIÓN Y VALORACIÓN DE VIZCAYA
Marcelino Oreja, 3-5, Bajo, 48010, Bilbao
Tel: 944 067 802
CENTRO BASE DE ORIENTACIÓN Y VALORACIÓN DE ÁLAVA
Manuel Iradier, 27, Bajo, 01005 Vitoria-Gasteiz
Tel: 945 233 190 

Reclamaciones:

Contra las resoluciones definitivas del reconocimiento del grado de discapacidad se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. La reclamación previa deberá interponerse, ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento de que se trate, deba entenderse producido el silencio administrativo. Formulada reclamación previa, el organismo deberá contestar expresamente a la misma en el plazo de cuarenta y cinco días. En caso contrario, se entenderá denegada la reclamación por silencio administrativo.

Revisión del grado de discapacidad

Existe la posibilidad de pedir la revisión del grado de discapacidad. En principio, para tener derecho a dicha revisión será necesario que hayan transcurrido un mínimo de dos años desde la resolución, aunque este plazo mínimo no se tendrá en cuenta en los siguientes casos:
-Por error de diagnóstico
-Por cambios sustanciales en las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento del grado

No es lo mismo la valoración de dependencia que la  de discapacidad. Lógicamente, una persona a la que se le ha reconocido un determinado grado de dependencia, también se le reconocerá un grado de discapacidad, pero son trámites independientes.

¿Es lo mismo discapacidad que incapacidad?

No, no es lo mismo.

Y además tendríamos que diferenciar entre la Pensión por Incapacidad Permanente de la Seguridad Social y la incapacitación. 

Pensión por Incapacidad Permanente de la Seguridad Social.

Es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador o trabajadora cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

Se tramita en la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, donde tenga su domicilio el interesado, excepto cuando resida en el extranjero que el trámite se realizará en la dirección provincial del INSS de la provincia donde  acredite las últimas cotizaciones en España. En caso de ser competente el ISM, se  estará a la distribución territorial de éste.

Proceso de Incapacitación judicial (ya NO existe) 

La incapacitación judicial suponía la imposibilidad de una persona de tomar decisiones por su discapacidad psíquica, intelectual o física. En la actualidad, desde el 2021, esta figura se sustituye por medidas de apoyo a la persona con discapacidad.

A partir de la implementación de la Ley 8/2021, de 2 de junio y su entrada e vigor a principios de septiembre de 2021, se actualizan los paradigmas respecto a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y no existirá la incapacitación.

Desaparece la tutela y se incorpora la curatela con el fin de promover la toma de decisiones voluntaria de las personas y solo en casos excepcionales se aplicaría la curatela representativa.

La incapacitación judicial era un estado civil determinado por un Juez a través de una sentencia que establecía que una persona no podía valerse por sí misma.

Solicitud de medidas de apoyo

Están facultados para solicitar medidas de apoyo a las personas con discapacidad:

  • Cónyuges que no estén separados.
  • Ascendientes.
  • Descendientes.
  • Hermanos.
  • La persona afectada.
  • El Ministerio Fiscal cuando corresponda por no existir o por no actuar las otras figuras mencionadas.
Ya no se incapacita judicialmente a la persona, sino que se establecen medidas de apoyo para complementar y que pueda ejercer así su capacidad jurídica.

En todo momento, la base es que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos y obligaciones que las demás.

Las medidas de apoyo a las personas mayores de edad o menores emancipadas que las precisen para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica tendrán por finalidad permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad. Estas medidas de apoyo deberán estar inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales. Las de origen legal o judicial solo procederán en defecto o insuficiencia de la voluntad de la persona de que se trate. Todas ellas deberán ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad.


Por lo tanto, todas las actuaciones serán tomadas escuchando su voluntad y fomentando el desarrollo para que necesite cada vez menos de la asistencia.

Competencia
La facultad para resolver este procedimiento es del Juez de Primera Instancia donde resida la persona con discapacidad. O se remitirán las actuaciones al Juzgado correspondiente en caso de cambio de residencia antes de la comparecencia.

Procedimiento
La presentación de la solicitud debe estar acompañada de toda la documentación necesaria para justificar el pedido de medidas de apoyo. 

Entre estos documentos deben incluirse:

  • Dictamen pericial de los profesionales pertinentes con sugerencia de las posibles medidas de apoyo para la persona en cuestión.
  • Propuestas de pruebas para practicar en la comparecencia.

En la fase de admisión se convocará a comparecer a:

  • Ministerio Fiscal.
  • Persona con discapacidad.
  • Cónyuge u otra persona que se encuentre en una situación de hecho asimilable.
  • Descendientes, ascendientes o hermanos.

Los notificados disponen de un plazo de 5 días para presentar pruebas. Por su parte, la autoridad judicial puede solicitar la información de los registros e informes de otras entidades que trabajan en la promoción de autonomía y asistencia a las personas con discapacidad.

Ya en la comparecencia, el Juez escucha a la persona con discapacidad, a las partes e informa sobre las alternativas posibles. En el caso de aceptación de las medidas de ayuda se da fin al expediente y se inscribe en el Registro. En lo que refiere a la medida se establecen los límites y plazos.

Las resoluciones judiciales y los documentos públicos notariales sobre los cargos tutelares y medidas de apoyo a personas con discapacidad habrán de inscribirse en el Registro Civil.


La tutela: limitaciones
La tutela quedará limitada solo a los casos de menores de edad no emancipados que no estén bajo el régimen de patria potestad o se encuentren en situación de desamparo.

Quedan sujetos a tutela:

1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.

2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.



La curatela, nueva medida de apoyo a personas con discapacidad

La curatela es la figura que sustituye a la antigua tutela y tiene por finalidad acompañar y promover el desarrollo de la persona con discapacidad. Atenderá al deseo, voluntad y preferencias en la medida proporcional a la necesidad del afectado.

Las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.


Los actos en los cuales ejerce el curador podrán ser fijados por la autoridad judicial. Solo en aquellos casos excepcionales en los que la persona con discapacidad lo necesita se determinará la curatela representativa para lo cual se fijarán los actos concretos en resolución motivada.

¿Quién puede ser curador?
Mayores de edad aptos para la función según la autoridad judicial.

Fundaciones y organismos sin ánimo de lucro con fines de asistencia a las personas con discapacidad.

No podrán ocupar esta función:

  • Los excluidos por los sujetos que necesitan el apoyo.
  • Los privados o suspendidos de la patria potestad o los derechos de guarda y protección.
  • Las personas que hayan sido removidas anteriormente de tutela, curatela o guarda.
  • La persona designada tomará posesión ante la Administración Pública y a partir de ese momento estará obligada a mantener contacto con quien recibe su apoyo, además de cumplir con lo establecido.
  • Propiciará toda la formación y entorno necesario para garantizar el ejercicio de las capacidades jurídicas. Al mismo tiempo que fomentarán las aptitudes del curado para que cada vez necesite menos asistencia.

Curatela representativa
Solo en los casos excepcionales se designará un curador representativo. Tiene la obligación de realizar un inventario de la persona dentro del plazo de 60 días.

Para ejercer los siguientes actos jurídicos necesitará autorización judicial.

Actos de trascendencia personal.
La enajenación de bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos de gran valor, gravámenes, arrendamientos por un plazo que supere los 6 años.
  • Aceptar herencias sin beneficio de inventario.
  • Adquirir préstamos.
  • Prestar aval.
  • Interponer demanda en nombre de la persona con discapacidad a la que le presta apoyo.
  • Realizar contratos que requieran de una cuantía de dinero importante.
  • Prohibiciones a las medidas de apoyo
  • Todas las personas en funciones de las instituciones de medidas de apoyo no podrán:
  • Recibir de las personas que reciben su apoyo ni de los causahabientes liberalidades sin la aprobación correspondiente.
  • Adquirir ni transmitir títulos onerosos de o a la persona que recibe su apoyo.
  • Oficiar con medida de apoyo cuando también actúan en interés propio o existe incompatibilidad de intereses.
Para concluir
La incapacitación judicial ya no existe como tal en el Código Civil español. Ha sido sustituida por las medidas de apoyo para las personas con discapacidad. Esto responde a la aceptación de las capacidades jurídicas en igualdad de condiciones.

Del mismo modo, la institución de la curatela sustituye a la tutela y su fin es proteger los derechos e intereses de la persona que necesita apoyo.



La ley de dependencia reconoce el derecho de las personas con necesidad de cuidados permanentes acceder a determinados servicios y prestaciones. Para poder beneficiarse de esos derechos es necesario solicitar una valoración. En Gipuzkoa, se puede presentar la solicitud en los servicios sociales municipales de cada Ayuntamiento.

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