Derivación a un centro de día

Josepa tiene 81 años, ha sido diagnosticada de enfermedad de Alzheimer en fase inicial. Ella junto con sus hijos piensan que ya en casa no se encuentra segura, ya que está sola mucho tiempo, y ellos no pueden atenderla durante el día. Su estado de salud en general es bueno, pero está limitada para realizar ciertas actividades de la vida diaria (AVD) porque además de presentar una afectación en la memoria a corto plazo y ha perdido algo de léxico, utiliza una muleta desde que le realizaron una operación de cadera.

Saben de la existencia de la LAPAD, pero no saben dónde acudir para informarse.  En una visita a su médico de atención primaria, éste les ha recomendado un Centro de Día que él conoce, “Egusentia”

Mario y Roberto, sus hijos, tienen muchas dudas sobre el funcionamiento de este servicio y no saben si su madre se adaptará bien a este gran cambio. Han concertado una cita con la Dirección del Centro de Día. En un principio su madre ocupará una plaza privada pero quieren solicitar el servicio a través de la LAPAD; aunque no saben muy bien cómo hacerlo. El director del Centro de Día les indica que en sus instalaciones Josepa contará con un equipo interdisciplinar que realizará una intervención integral en todas las áreas en las que Josepa necesita algún tipo de apoyo.

1.- ¿Crees que el médico de atención primaria les has derivado correctamente? ¿Ha existido una buena coordinación en atención sociosanitaria?

Habría sido más idóneo su derivación al Trabajador/a Social de los servicios sociales de su municipio o si existe ese recurso en el centro de asistencia primaria al Trabajador/a Social del centro médico,  que podría evaluar los casos  y que puede iniciar el proceso de solicitud de valoración de la dependencia de Josepa para concretar servicio o prestación que le corresponda según su grado de dependencia.

2.- ¿Qué requisitos de acceso debe cumplir Luisa para poder acceder al servicio de Centro de Día? ¿Qué documentación deben entregar para su gestión?

Requisitos en Gipuzkoa:
Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y haber residido en territorio estatal durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de tratarse de personas ciudadanas de Estados no miembros de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española, tener concedida la residencia legal en el estado español y haber residido, legal y efectivamente, durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Podrá eximirse del cumplimiento del requisito del periodo de residencia previa a la persona nacida en la CAV, así como sus descendientes, que residan en el extranjero y que conserven la nacionalidad española, hayan tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y deseen retornar.

Estar empadronado/a y residir de manera efectiva en algún municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento de presentar la solicitud.

Estar valorada como persona en situación de dependencia, con grado I, II ó III, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o normativa que lo sustituya o desarrolle, de acuerdo con los requisitos específicos que se establezcan para cada uno de los servicios.

Tener 65 años, o cumplirlos en el año de la presentación de solicitud, o bien 60 años en el caso de las personas con discapacidad. Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe médico, psicológico y social favorable, aquellas personas que tengan reconocida su situación de dependencia y que por circunstancias personales o sociales, puedan beneficiarse de la atención que se presta en este tipo de centros.

Disponer de informe de orientación por el que se determine la idoneidad del recurso, a través del instrumento de valoración y orientación señalado al efecto por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Documentación a aportar
Fotocopia del documento oficial acreditativo de la identidad de la persona solicitante y, en su caso, de las demás personas miembros de la unidad familiar que se computen para acceder al recurso solicitado.

En su caso, la documentación acreditativa de la representación legal, voluntaria o guarda de hecho.

La autorización judicial previa o justificante que acredite haberla solicitado, en su caso, la presunta incapacidad.

En el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, fotocopia de la correspondiente resolución y en el caso deruptura de la unión de hecho, certificado del registro correspondiente acreditativo de la cancelación de la inscripción de dicha unión.

La documentación acreditativa de titularidad de bienes radicados fuera del Territorio Histórico de Gipuzkoa, si procede.

Las personas solicitantes a las que se refiere en los párrafos 2.º, 3.º y 4.º de la letra a) del artículo 5 del Decreto Foral 7/2015, aportarán, además, la documentación que acredite que se encuentran en alguno de los supuestos de dicha letra.

Modelo de formulario a presentar: Solicitud

3.- ¿A qué otro tipo de servicios o prestaciones del catálogo  que recoge la LAPAD podría optar Josepa, además del Centro de día? Resume brevemente en qué consisten:

-Centros residenciales para personas mayores dependientes: son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso, temporal, a personas mayores en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero por requerir apoyos de mayor intensidad. Estos centros deberán ofrecer una atención integral y continua con el objeto de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y prestar el apoyo individualizado que precisen, mediante el desarrollo de prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales.
-Servicio de Ayuda a Domicilio: La finalidad es prestar ayuda en su domicilio para la realización de tareas de atención doméstica, cuidado personal y/o de educación familiar y/o doméstica, para mejorar la calidad de vida en el hogar. En Gipuzkoa este servicio lo prestan los ayuntamientos (ver ejemplo Ayuntamiento de Donostia)
-TelasistenciaPlataforma telemática que da cobertura sociosanitaria en domicilio
-Prestación económica por contratación de asistencia personal (PEAP)

4.- Extrae del pdf adjunto los requisitos que crees que tendría que cumplir el Centro de día "Egusentia" en Gipuzkoa, concretando: 4.1) la definición de centro de día, 4.2) el perfil de las personas usuarias, así como 4.3) los requisitos materiales y funcionales de los centros de titularidad pública o privada de la CAPV, poniendo especial énfasis en el espacio físico o superficie disponible para cada persona usuaria y en el personal necesario para garantizar la calidad de la atención en dichos centros. 


Consultar: DECRETO 202/2000, de 17 de octubre, sobre los centros de día para personas mayores dependientes de la CAPV: 

4.1 Definición de Centros de Día:

En el contexto de los recursos sociales destinados a mantener a la persona mayor en su entorno los centros de día deberán actuar de forma conjunta con otros servicios sociales de establezcan una auténtica continuidad asistencial o de cuidados carácter comunitario, (ayuda domiciliaria, teleasistencia, estancias temporales en residencias, etc.), para constituir un entramado de servicios que, complementándose con los de carácter sanitario, y en estrecha coordinación con éstos, establezcan una auténtica continuidad asistencial o de cuidados.

Según el decreto, se considerará centro de día para personas mayores dependientescualquiera que sea su denominación o titularidad, todo establecimiento que ofrezca un programa de atención diurna individualizada a 5 ó más personas mayores de 60 años que necesitan la ayuda de otras para la realización de sus actividades de la vida cotidiana, así como a aquéllas que por circunstancias personales y sociales puedan equipararse a las del mencionado colectivo, en un espacio e instalaciones destinados a tal fin, con un personal y unos programas de actuación propios.

4.2. Perfil de las personas usuarias.

1.– Las personas mayores que pudieran precisar atención en un centro de día pertenecerán a alguno de los grupos siguientes:

a) Personas mayores de 60 años que convivan con familiares y presenten una dificultad de grado medio o alto para la realización de las actividades de la vida diaria, ya sea por causas físicas o psíquicas.

b) Personas mayores de 60 años que, viviendo solas o con familiares, y presentando un nivel ligero de discapacidad para las actividades de la vida diaria, básicas y/o instrumentales, se encuentren en riesgo previsible de deterioro por razones diversas: edad avanzada, desamparo social o enfermedad.

Con carácter general quedará excluida la posibilidad de acceso al centro de día para aquellas personas mayores que necesiten atención sanitaria intensiva y las que padezcan trastornos conductuales que pudieran dificultar gravemente la convivencia u originar algún tipo de riesgo para el resto de personas usuarias.

4.3. Requisitos materiales y funcionales
Con carácter general, todos los centros de día para personas mayores dependientes, tanto los de titularidad pública como privada, deberán cumplir los requisitos materiales y funcionales siguientes:

Ubicación: El centro de día podrá ubicarse de forma independiente o como centro dependiente de otro recurso social donde la persona usuaria realiza determinadas actividades. En todo caso, se emplazará en zona no aislada, salubre, no especialmente ruidosa ni peligrosa para la integridad física de las personas usuarias y con alrededores bien iluminados. Además, contará con jardines o espacios exteriores amplios para el paseo o, en su defecto, fácil accesibilidad a plazas o jardines públicos. Cuando el centro de día esté ubicado en dependencias de otro recurso social, (residencia, hogar, etc.), el mismo ocupará un espacio físico concreto y determinado, de conformidad con lo dispuesto en el decreto, con el que se identifique la persona usuaria, existiendo en todo momento una relación entre la superficie, la actividad y el número de usuarios.

Distribución espacial:
a) Las zonas de acceso al centro de día desde el exterior se adecuarán tanto al transporte adaptado como a las personas usuarias en silla de ruedas, p. ej: desniveles con rampas, ayudas técnicas, muelle de acceso con marquesina, etc.
b) Todos los espacios físicos del centro de día se adaptarán a las condiciones de las personas usuarias y a los programas que en los mismos se vayan a desarrollar, contemplándose una distribución modular en función del número y perfil de usuarios.
c) Los centros de día para personas mayores dependientes deberán estar a lo establecido en la normativa vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de accesibilidad.

Desarrollo técnico de las dependencias básicas:

- Zona de recepción y guardarropía: Existirá un espacio destinado a guardarropía dotado de armarios con balda y barra para perchas.
Espacio principal: el espacio principal del centro dispondrá de una configuración espacial estructurada, como mínimo, en dos zonas diferenciadas, que corresponderán, respectivamente, a actividades y a reposo.

Estos dos ambientes identificados deberán estar directamente comunicados entre sí, sin ningún tipo de barreras arquitectónicas entre ellos ni con el exterior, y con una superficie útil mínima de 4,5 metros cuadrados por plaza.

Además, las dos zonas descritas se caracterizarán por su multifuncionalidad.

Baños y aseos para personas usuarias:

a) Baño geriátrico:
– Ratio mínimo: 1 baño geriátrico por cada 20 personas usuarias o fracción.
– Superficie útil individual mínima: 8 metros cuadrados.
– Será accesible para sillas de ruedas y grúas geriátricas.
– Dotado, como mínimo, de ducha o bañera geriátrica, inodoro y lavabo sin pedestal con grifería monomando.

En el supuesto de que se opte por la solución de bañera, la superficie útil mínima será de 15 metros cuadrados.

En el caso de optar por la ducha, ésta no deberá presentar ninguna barrera arquitectónica en el suelo, dispondrá de grifería tipo teléfono y de un sumidero sifónico de gran absorción en el suelo de tal forma que, mediante el uso de sillas «ad hoc», se facilite la higiene de las personas usuarias que se vean obligadas a utilizar silla de ruedas.

Cualquier elemento podrá ser utilizado por personas en sillas de ruedas, sin barreras arquitectónicas, disponiendo de ayudas técnicas al efecto.
– Pavimento no deslizante.
– Pavimento y paramentos verticales fácilmente lavables.
– Punto de llamada.
– Espejo sobre el lavabo, con inclinación regulable sobre el paramento vertical.
– La puerta de acceso dispondrá de condena con botón de desbloqueo exterior.

b) Aseo:
– Además de los baños geriátricos se dispondrá de un aseo, con inodoro y lavabo, por cada 15 personas usuarias o fracción.
– Superficie útil individual mínima: 3,5 metros cuadrados.
– Inodoro y lavabo sin pedestal con grifería monomando.
– Cualquier elemento podrá ser utilizado por personas en sillas de ruedas, sin barreras arquitectónicas disponiendo de ayudas técnicas al efecto.
– Pavimento no deslizante.
– Pavimento y paramentos verticales fácilmente lavables.
– Punto de llamada.
– La puerta de acceso dispondrá de condena con botón de desbloqueo exterior.

 Zona de actividades profesionales:  Contará con un despacho de usos múltiples, (atención a familiares y personas usuarias, curas, consulta médica, botiquín, etc.), dotado de lavabo y camilla de exploración.

Zona de comedor: Superficie mínima: 2 metros cuadrados por persona usuaria, en utilización simultánea del comedor. Se establece en dos el número máximo de turnos. El servicio de cocina podrá ser propio o contratado. En el caso de que no exista instalación de cocina se destinará un espacio físico para el office que garantice, con unas instalaciones mínimas, la adecuada manipulación de los alimentos, así como las prestaciones y servicios complementarios.

Con carácter general, se deberá tener en cuenta que los centros de día anexos a otro recurso social, (residencia, hogar, etc.), podrán compartir con éste todos o alguno de los siguientes espacios: comedor, despacho profesional y recepción, todo ello en el supuesto de que el otro recurso social cuente con los mismos.

Instalaciones:
- Instalación contra incendios según los estándares de la Norma NBECPI.96, sin perjuicio de la aplicación integra de dicha
norma cuando proceda.

- Instalación eléctrica. Se contará con una adecuada instalación eléctrica, con protecciones específicas para las personas usuarias. Todos los enchufes estarán dotados de tapa protectora.

De modo específico, los aseos dispondrán de timbre de llamada, con aviso en un puesto de control, que permita identificar su procedencia.

- Calefacción: Existirá instalación de calefacción, con medidas de seguridad adecuadas. 

- Iluminación y Ventilación: Todo centro de día dispondrá del nivel adecuado de iluminación y ventilación natural en el espacio principal y comedor, pudiendo ser artificial en el resto de dependencias.

Mobiliario y Decoración:
El mobiliario reuunirá características de seguridad y comodidad. Las mesas permitirán el acceso con silla de ruedas. Las sillas serán sólidas, con buena base y de material lavable. El material complementario será sólido, evitando estructuras peligrosas, y tendrá esquinas redondeadas o guardavivos protectores.

En los centros de día específicos para personas mayores con deterioro cognitivo avanzado, se reforzará su orientación témporo-espacial y su memoria mediante la decoración adecuada, (relojes, calendarios, letreros, etc.). Además se emplearán colores suaves en paredes y suelos, así como focos de atención, (mesas, tablones de anuncios, etc.), con colores que proporcionen el adecuado contraste. Se evitarán pequeños objetos decorativos accesibles y peligrosos para estas personas y, en general, se hará hincapié en la seguridad pasiva de las instalaciones.

Ascensores: En el supuesto de que el centro de día esté parcial o totalmente ubicado en planta diferente a la baja, dispondrá de ascensor, adecuado al uso de sillas de ruedas.

Teléfono: Se deberá contar, como mínimo, con un teléfono público por planta, conectado con el exterior.

Aspectos reglamentarios, administrativos y económicos:

Reglamento de régimen interior:
Contarán con un reglamento, con la debida publicidad y difusión, incluyendo:
– Objetivos del centro de día.
– Capacidad (número de plazas).
– Derechos y deberes de las personas usuarias y del personal.
– Normas de funcionamiento interno.
– Cauces de participación democrática de las personas usuarias o de sus representantes legales.
– Procedimiento de reclamaciones y quejas.
– Características de los servicios que presta el centro.

Régimen administrativo.
a) Se dejará constancia por escrito, en un documento contractual, de las condiciones básicas y específicas de la estancia, incluyendo, entre otros, los siguientes puntos: sistema de admisiones, bajas y ausencias; precios, sistema de cobro del precio de los servicios que se oferten. Las personas usuarias o sus representantes deberán dar su conformidad a dicho documento.

b) Con independencia del expediente de ingreso, existirá un fichero individualizado de cada persona usuaria en el que se recojan, de forma continuada, sus principales datos administrativos, sociales y sanitarios, con inclusión de una copia del documento referido en el punto anterior.

c) Obligatoriamente se contará con un buzón de sugerencias y con un libro de reclamaciones, garantizándose el adecuado registro de las quejas y de las medidas adoptadas.

d) Existirá obligación de informar a la Administración competente, con la periodicidad que ésta pudiera acordar, sobre los aspectos siguientes:
– Listado actualizado de personas usuarias.
– Datos estadísticos que puedan ser requeridos en orden a una mejor planificación y programación de los servicios sociales.

Económicos:
a) Régimen contable: en la administración del centro de día se ajustarán al régimen contable que legalmente les corresponda.
b) Régimen de precios: Se establecerán tarifas de precios, especificando tanto su vigencia temporal como el
servicio o conjunto de servicios agrupados a los que afecten. Con carácter específico, los centros de día para personas mayores dependientes que sean de titularidad privada deberán exponer en lugar bien visible el documento que garantice la autorización de funcionamiento, así como las tarifas de precios comunicadas a la Administración competente.

Prestaciones:

Obligatorias:
a) Atención personal básica: Se orientará a la prestación de ayuda para cubrir las necesidades que la persona mayor no pueda satisfacer por falta de autonomía. Incluirá planificación diaria de actividades orientada al desarrollo de las capacidades personales. Asimismo, incluirá funciones de observación e información delos cambios que puedan detectarse en las personas usuarias, así como la supervisión y vigilancia de éstas, sobre todo de las que presenten trastornos mentales y/o cognitivos, contando al efecto con un libro de incidencias numerado, fechado y sellado.

b) Readaptación para las actividades de la vida diaria.

c) Dinamización socio-cultural: Se contará con un programa sociocultural integrado por actividades destinadas a desarrollar la participación social. Aportará unos contenidos de ocio activo y una metodología de la participación, imprescindibles para avanzar en el proceso de integración y mantenimiento activo de las personas mayores en la comunidad.

d) Restauración: Se deberá observar el cumplimiento de una correcta nutrición de las personas usuarias, aportando las precisas pautas alimentarias. Las comidas a realizar durante el horario de funcionamiento del centro de día deberán adaptarse, en cantidad, calidad y variedad, a las necesidades específicas que presenten las personas usuarias. En todo caso, las mismas podrán elegir entre un mínimo de dos menús. 

Ofrecerá los siguientes servicios:
– Desayuno, comida y merienda, según horario de utilización individual.
– Control dietético y calórico de los alimentos.
– En su caso, elaboración de dietas especiales, específicas para cada patología, bajo dirección y supervisión de personal especialista que establezca las pautas dietéticas oportunas.
– Supervisión de aspectos relacionados con la higiene y manipulación de alimentos.

e) Atención familiar:
El centro de día contará con una prestación de atención a la familia de la persona usuaria, que proporcionará:
– Información general al ingreso: horarios de apertura, calendario de funcionamiento, descripción general de los servicios, prestaciones gratuitas y de pago, etc.
– Información sobre el desarrollo del Plan Individual de Atención (PIA) de la persona mayor.
– Apoyo y motivación a la familia de la persona usuaria.

Todas las prestaciones descritas deberán adoptarse desde una perspectiva multidisciplinar, que obligará al establecimiento de un Plan Individualizado de Atención (PIA)Dicho Plan será elaborado al ingreso, teniendo en cuenta las necesidades de cada persona usuaria, con la participación de todas las figuras profesionales del centro, reflejándolo en el registro correspondiente. El plan incluirá los siguientes aspectos:
– Valoración de los déficits o discapacidades de la persona mayor.
– Diseño y ejecución de las acciones necesarias para paliar o compensar los déficits o discapacidades detectadas en cada persona usuaria.
– Control y seguimiento de la evolución de las posibles alteraciones físicas y/o psíquicas, así como de las dependencias que de ellas pudieran derivarse.
– Seguimiento, en su caso, del tratamiento médico prescrito.
– Entrevistas periódicas con las personas mayores usuarias y con sus familiares, para la coordinación de los recursos necesarios.
– Se realizará una evaluación del mismo, como mínimo, con una periodicidad semestral.

Opcionales:
Además de las que con carácter obligatorio se han establecido en el punto anterior, la entidad titular del centro de día podrá ofertar otras prestaciones tendentes a mejorar la calidad de vida de las personas usuarias. En todo caso, tanto su oferta como el uso que de las mismas se pudiera realizar, se caracterizarán por tener un carácter facultativo.

Entre otras, podrán ser las siguientes:

a) Transporte: Utilización de un vehículo adaptado para realizar traslados bidireccionales entre el centro y el punto de encuentro de aquellas personas usuarias con dificultad de desplazamiento, previa constatación de la imposibilidad de sus familiares de hacerlo por medios propios o mediante un servicio de transporte público adaptado.
b) Servicio de enfermería.
c) Servicio médico.
d) Servicio de asistencia social.
e) Podología.
f) Lavandería:
g) Peluquería.
h) Atención en fines de semana y días festivos:Aportará, como mínimo, atención básica y manutención a aquellas personas mayores dependientes que no puedan ser atendidas por sus familiares, o por medios alternativos, en su domicilio habitual, durante los periodos señalados.
i) Otras prestaciones: cafetería, biblioteca, tiendas, etc.

Régimen de atención: Atendiendo al grado de necesidad de uso de los recursos disponibles en el centro de día, se diferencian los siguientes regímenes de atención a las personas usuarias:

a) Atención global: la persona usuaria podrá utilizar la totalidad de los servicios obligatorios señalados anteriormente, teniendo la posibilidad de permanecer en el centro de día todo el tiempo que esté abierto.
b) Atención parcial: en función del horario establecido para la prestación de los diferentes servicios obligatorios y teniendo en cuenta la fracción diaria en que la persona usuaria acude al centro de día, (mañana o tarde), ésta podrá hacer uso de una parte de dichos servicios.

En ambos casos, la persona mayor podrá utilizar las prestaciones o servicios opcionales que oferte el centro de día.

Horario de atención: Con carácter general, se establecerá, los días laborables, entre las ocho y las veinte horas, con una duración
mínima de seis horas diarias. Asimismo, los horarios de entrada y de salida del centro de día se determinarán teniendo en cuenta la fórmula de transporte, el tiempo a emplear en realizar las rutas de transporte, (variable, según se trate de medio urbano o rural, grado de dependencia de la población atendida, etc.), y el número de viajes a efectuar (en función del número de personas usuarias, tipología del transporte, etc.). Con objeto de flexibilizar al máximo las posibilidades de utilización del centro de día y lograr una mayor capacidad operativa del mismo, adaptándolo a las necesidades de las personas usuarias, además de la atención diaria en horario completo, podrán existir otras opciones de uso:
– No diario: limitado a algunos días a la semana.
– Por horas: se acude durante algunas horas al día, no en horario completo, para realizar una o varias actividades y/o programas. 
Además, esta fórmula de asistencia por horas podrá ser diaria o con otra periodicidad.

Personal:
a) El centro de día deberá disponer del personal adecuado, en número y en cualificación profesional, para realizar los servicios que oferte, tanto con carácter obligatorio como opcional. Así, de acuerdo con el principio de profesionalización, la totalidad del personal contará con la debida titulación académica oficial o, en su
defecto, en aquellos casos en los que la misma no sea obligatoria, deberá acreditar su nivel profesional y la experiencia necesaria.

b) Se admitirá que una misma persona pueda llevar a cabo diversas prestaciones, garantizando que posea la cualificación debida y que exista compatibilidad horaria para el desarrollo de las mismas. 

c) Tasa o «ratio» de personal de atención directa: A los efectos del cálculo del personal para cubrir las necesidades asistenciales de las personas usuarias del centro de día, se define como personal de atención directa el integrado por: personal cuidador, personal sanitario, monitores de actividades y el personal de trabajo social. 

En ningún caso se podrán computar como personal de atención directa, a efectos de cálculo de «ratio» asistencial, a personas voluntarias ni estudiantes.

La tasa o «ratio» mínimo entre el personal de atención directa y las personas usuarias del centro de día deberá ser el siguiente:
– Ratio de 1/6 de personal de atención directa con respecto a las personas usuarias descritas en el apartado a) del artículo 2 del presente Decreto (1 profesional de atención directa por cada 6 personas usuarias).
– Ratio de 1/9 de personal de atención directa con respecto a las personas usuarias descritas en el apartado b) del artículo 2 del presente Decreto (1 profesional
de atención directa por cada 9 personas usuarias).
– Ratio de 1/5 de personal de atención directa con respecto a las personas mayores diagnosticadas de demencia (1 profesional de atención directa por cada 5 personas usuarias).

En el supuesto de que en un mismo centro de día confluyeran personas usuarias a las que correspondan diferentes ratios de atención, la Administración competente determinará el número mínimo de personal exigible, una vez considerada la proporción de personas mayores correspondientes a cada grupo.

Programación: Se establecerá un programa anual de actividades variadas y organizadas, enmarcadas en un Plan General de Intervención (PGI), indicando objetivos, calendario, métodos y técnicas de ejecución, así como sistemas de evaluación, al objeto de garantizar las prestaciones descritas anteriormente.

Además todos los centros de día deberán contar con:
– Programas de atención directa individualizada, asignando a cada persona usuaria un/una trabajador/a de referencia.
– Protocolos de actuación del personal.
– Reuniones periódicas: como mínimo, con periodicidad mensual.
– Manual de buena práctica, propio o asimilado, a disposición del personal.

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