LA CALIDAD DE LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL DE UNA INSTITUCIÓN

La búsqueda de la calidad en un centro de una institución sociosanitaria pasa por la actitud diaria de un equipo profesional comprometido, motivado y bien liderado, capaz de prestar atención tanto a los detalles y matices personales en cada interacción, como a la definición de protocolos de actuación.

Esa actitud requiere la implicación y participación de todos/as y cada uno/a de los/las trabajadores/as de los recursos de atención a personas dependientes, desde la dirección hasta el personal de limpieza y desde el personal de atención directa al de lavandería, cocina o comedor, ya que la calidad es responsabilidad de todos/as y se percibe generando fiabilidad, integridad, capacidad de respuesta, accesibilidad, personalización, empatía, comunicación, etc.

Sin embargo, no se puede hablar de calidad sin hablar de formación, ya que la capacitación profesional del personal supone un indicador clave de que un centro de servicios sociales está funcionando bajo parámetros de calidad.

La formación aporta a cualquier organización:

- Mejora del ambiente de trabajo.
- Mejora de la comunicación.
- Aumento de la productividad.
- Aumento de la calidad del servicio.
- Mejora de los resultados.
- Aumento de la motivación del personal.
- Aumento de la responsabilidad del personal.

Aporta al personal:

-Aumenta su motivación y responsabilidad
- Mejora de su capacitación profesional.
- Aumento de su satisfacción.
- Aumento de su seguridad en el trabajo.
- Poder desarrollar mejor sus capacidades.
- Percibir una mayor proyección en el trabajo.
- Estar más integrado.
- Conocer mejor a la organización.

Además, el capítulo IV del VII CONVENIO MARCO ESTATAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL, deja claro que la formación es un derecho de todo trabajador/a: 

"Artículo 27. Principios generales

De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio colectivo tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, así como a la realización de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa, las organizaciones firmantes del presente convenio u otros organismos.

Artículo 28. Objetivos de la formación.

La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos:
• Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
• Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo que se desempeñe.
• Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
• Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales y las certificaciones de profesionalidad.
• Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación.
• Conocer idiomas nacionales y extranjeros.
• Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos.
• Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
• Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito de la atención a la dependencia y proponer al instituto nacional de cualificaciones la homologación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros certificados de profesionalidad.
• Potenciar la formación en igualdad de oportunidades.

Artículo 29. Desarrollo de la formación.
1. La comisión sectorial para la formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del artículo 25 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el artículo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine. Se dará carácter prioritario a la realización de acciones formativas dirigidas a la obtención del certificado de profesionalidad.
2. La formación del personal se efectuará a través de los planes aprobados por la comisión sectorial de formación, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitarán el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.
3. La formación se impartirá, según los casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal será obligatoria cuando la formación se imparta dentro de la jornada laboral.
4. El personal de la empresa y especialmente el que desempeñe puestos de trabajo de mando orgánico, está obligado a prestar su apoyo pleno al plan de formación, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el área de su competencia.
5. El personal de la empresa podrá presentar a la representación unitaria o sindical del personal, o directamente a la dirección, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del plan de formación.
6. La información de la oferta formativa de la empresa será clara y accesible a toda la plantilla.
7. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación unitaria o sindical del personal.
(....)
Por tanto, la Formación continua del personal tendrá un doble objetivo:
a) Buscar siempre la adaptación y preparación de los/las profesionales al contenido de los puestos de trabajo, mejorando las competencias y cualificaciones indispensables para fortalecer el activo de los recursos humanos.
b) Prevenir los riesgos procedentes del desconocimiento y/o mal uso de los recursos, anticipándose a las posibles consecuencias negativas del mal ejercicio de las profesiones que se dan cita en el sector.
En este sentido la formación debe tener siempre esta fuerte valencia preventiva en relación a la salud física y psíquica de los/las profesionales (cuidar al cuidador) y no solo una visión utilitarista de beneficios inmediatos en el hacer profesional"


......
PREGUNTAS: 

 1. ¿Cómo crees que repercute la profesionalización del personal que trabaja en centros o servicios de atención a personas dependientes en la calidad de los cuidados ofrecidos al usuario/a?
 - Atención al usuario personalizada
- Eficiencia en la realización de actividades y eliminación de errores
- Rapidez
- Coordinación entre profesionales
- Mejora de competencias y cualidades, que reduce los niveles de estrés del profesional (cuidar al cuidador/a) y mejora la relación con el usuario/a.

2. En una institución compuesta por un equipo interdisciplinar (gerocultores/as, psicólogo, terapeuta ocupacional, médica, fisioterapeuta, entre otros) establece algunos de los contenidos que sería necesario incluir en el plan de formación continua del centro para las áreas de alimentación y apoyo psicosocial, según las competencias y responsabilidades que debe tener el personal de atención sociosanitaria (consultar en cada enlace):

Alimentación:
- Características anatómicas y fisiológicas del aparato digestivo y endocrino. 
- Dieta saludable
- Necesidades nutritivas específicas de cada usuario
- Confección de menús
- Prescripciones dietéticas según patologías.
- Información al usuario sobre administración de medicamentos. - - - Organización del entorno del usuario para las comidas. Posturas que facilitan la ingesta.
- Administración de alimentos por vía oral según dependencia.
- Productos de apoyo para la alimentación 

Apoyo psicosocial:
- Necesidades psicosociales: manifestaciones de deterioro básicas de deterioro personal y/o transmisión de apoyo emocional.
- Desarrollo de redes sociales.
- Acompañamiento en actividades programadas.
- Dinamización de grupos.
- Mantenimiento y mejora de las capacidades cognitivas.
- Técnicas de Motivación.
- Ejercicios de mantenimiento y entrenamiento psicológico. 
- Estimulación de la comunicación entre usuarios.
- Resolución de conflictos y técnicas de modificación de conducta.

3. Eneko es Trabajador social y le han pedido para una de sus asignaturas que especifique los requisitos que debe reunir una institución a nivel organizativo y funcional. Indícale algunos de los aspectos que podría incluir en su trabajo: características de la atención sociosanotaria; posibles personas en situación de dependencia a las que se les presta atención integral; qué tipos de recursos o servicios recoge la LAPAD; descripción de un centro residencial para personas mayores (consulta este enlace para los centros de Gipuzkoa; 

Las principales características de la atención sociosanitaria son:

-  Prestar un enfoque preventivo e integral.
- Garantizar los derechos de los usuarios en relación calidad, seguridad, accesibilidad, movilidad y tiempo.
-  Realizar cuidados individualizados.

Los usuarios/as a los que se les va a prestar este tipo de atención es a: personas mayores con enfermedades físicas (Parkinson, EPOC, ELA); personas con trastornos mentales (depresión, esquizofrenía...), con discapacidad física (Parálisis Cerebral, ictus, ...);  personas con enfermedades terminales (cáncer, gliobastomas...), personas con discapacidad intelectual; perosnas con Trastornos del Espectro del Autismo; personas con enfermedades crónicas progresivas y en situación de dependencia funcional (Alzheimer), personas en situación de precariedad social con problemas sanitarios.

Servicios que se prestan según la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

- Servicio de atención residencial
- Servicio de centro de día y de noche
- Servicio de ayuda a domicilio
- Servicios de teleasistencia
- Servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de autonomía personal.
             
Dentro de los programas de personas mayores están los Centros residenciales para personas mayores: 

Los centros residenciales para personas mayores son centros destinados a servir de vivienda habitual o permanente, y en su caso, temporal, a personas mayores en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su entorno habitual o en alternativas de alojamiento de carácter más ligero por requerir apoyos de mayor intensidad. Estos centros deberán ofrecer una atención integral y continua con el objeto de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y prestar el apoyo individualizado que precisen, mediante el desarrollo de prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales.

Para solicitar en Gipuzkoa una plaza residencial (en aplicación de la LAPAD) los siguientes requisitos son:

Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y haber residido en territorio estatal durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de tratarse de personas ciudadanas de Estados no miembros de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española, tener concedida la residencia legal en el estado español y haber residido, legal y efectivamente, durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Podrá eximirse del cumplimiento del requisito del periodo de residencia previa a la persona nacida en la CAV, así como sus descendientes, que residan en el extranjero y que conserven la nacionalidad española, hayan tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y deseen retornar.

Estar empadronado/a y residir de manera efectiva en algún municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento de presentar la solicitud.

Estar valorada como persona en situación de dependencia, por el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD), con grado II ó III, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o normativa que lo sustituya o desarrolle, de acuerdo con los requisitos específicos que se establezcan para cada uno de los servicios.

Tener 65 años, o cumplirlos en el año de la presentación de solicitud, o bien 60 años en el caso de las personas con discapacidad. Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe médico, psicológico y social favorable, aquellas personas que tengan reconocida su situación de dependencia y que por circunstancias personales o sociales, puedan beneficiarse de la atención que se presta en este tipo de centros.

Disponer de informe de orientación por el que se determine la idoneidad del recurso, a través del instrumento de valoración y orientación señalado al efecto por la Diputación Foral de Gipuzkoa

Excepcionalmente, podrá solicitarse de forma conjunta, como persona acompañante, el ingreso en un centro residencial cuando una de las personas solicitantes reúna los requisitos señalados y la otra acredite alguna de las siguientes situaciones: ser cónyuge, pareja de hecho, o pariente por consa guinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado de  parentesco que conviva habitualmente con la persona solicitante y que mediante un informe de orientación se determine la idoneidad del recurso.

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