En este apartado se contemplan los temas
que tienen relación con la habitación de la persona
usuaria, los espacios comunes, la ropa personal y la
residencia en general. Todo ello se analiza teniendo
presente fundamentalmente, dentro del marco de
referencia establecido, es decir el de la Atención Integral centrada en la Persona, incidiendo en el derecho a la AUTONOMÍA,
PRIVACIDAD, INTIMIDAD y DIGNIDAD de las personas
usuarias.
Se considera que hay un previo importante en lo
que respecta al tema del alojamiento desde la perspectiva de la buena práctica y este es el proyecto, diseño y
ejecución de la residencia en su globalidad: habitación
(WC, cama, armario, mesilla….), espacios comunes (salas de estancia de día, de intimidad familiar…).
La definición de un proyecto favorecedor de
contemplar estos derechos a la hora de realizar el diseño estructural y equipamiento del mismo repercute
en la salvaguarda posterior de los derechos de la persona usuaria.
Existen una serie de requisitos materiales y
funcionales recogidos en la normativa específica en
vigor. Por ejemplo en el País Vasco el Decreto 126/2019, de 30 de julio, recoge:
Los centros residenciales para personas mayores se ubicarán en un entorno no aislado y próximo a servicios comunitarios. En todo caso, estarán debidamente comunicados con el centro del municipio mediante transporte público o, en su defecto, las residencias facilitarán otro medio alternativo de transporte diario al centro del municipio.
La zona de ubicación reunirá las debidas condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad, y contará con accesos y alrededores inmediatos bien iluminados.
Deberán disponer de jardines o espacios exteriores donde poder pasear o facilitar el acceso a plazas o jardines públicos.
Deberán estar identificadas mediante rótulos o placas que sean visibles desde la vía pública y situados en su entrada o acceso principal. Dicha identificación contendrá la denominación del centro y la actividad a la que se dedica.
Los centros residenciales para personas mayores deberán cumplir, en función de su tamaño
y características, las condiciones estipuladas en la legislación vigente en materia urbanística,
arquitectónica, de prevención de riesgos laborales, de sanidad e higiene, de tratamiento de residuos, así como en cualquier otra materia que les sea aplicable.
Los centros residenciales, para personas mayores de más de 25 plazas tendrán una distribución modular, con un máximo de 25 plazas por módulo. La capacidad máxima de cada centro
residencial será de 150 plazas.
La calidad vivencial de los centros residenciales deberá adecuarse a las necesidades de
las personas mayores residentes, sobre todo en lo que respecta a la habitabilidad, el espacio, la
seguridad, la accesibilidad, las facilidades para la orientación y el espacio privado.
Los centros residenciales para personas mayores estarán dotados de las instalaciones o
equipos necesarios que permiten ofrecerles una atención adecuada a sus necesidades. En la
medida en que estas necesidades cambien, se determinará un proceso continuo de adaptación a
las mismas.
Se prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación, en su caso,
de locales, instalaciones y mobiliario, con objeto de evitar su deterioro, así como al conjunto de
máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que, en el caso de poder entrañar algún riesgo
potencial, deberán ser manipulados exclusivamente por empresas instaladoras autorizadas.
De igual forma, se asegurará, con la frecuencia necesaria, la limpieza y desinfección del
inmueble y dependencias, así como todos los materiales, utensilios y demás enseres.
Los centros residenciales podrán crear unidades de psicogeriatría, unidades convivenciales y unidades sociosanitarias para favorecer la mejor atención de la persona residente, atendiendo al
tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise.
Con objeto de fomentar la autonomía personal y proporcionar un ambiente doméstico, se recomienda que los centros residenciales cuenten con unidades de convivencia para las personas usuarias que se encuentren dentro de los módulos. Se instalará una cocina de tipo doméstico equipada con electrodomésticos, fregadero y grifería monomando. La cocina deberá estar adaptada a las necesidades de las personas usuarias, siendo accesible para personas usuarias de silla de ruedas.
En caso de contar con unidades de psicogeriatría, (UPSI) con estructura física diferente de la del
resto del centro, se atenderán a personas mayores afectas de procesos demenciales (Alzheimer,
demencias vasculares y otras) o con enfermedad mental o discapacidad intelectual con deterioro
cognitivo, que presenten trastornos del comportamiento.
Los objetivos específicos de las UPSI son:
a) Prestar una atención integral a las personas con procesos demenciales en fases moderadas-graves, en el ámbito residencial, con criterios de máxima eficiencia en la utilización de los
recursos.
b) Minimizar el riesgo de fugas de estas personas de los centros residenciales, por los riesgos
que conllevan para su integridad física.
c) Evitar en la medida de lo posible las sujeciones físicas y las contenciones farmacológicas,
que solo deberán emplearse por indicación del servicio médico responsable del centro y como
último recurso en situaciones de riesgo para la persona usuaria o para las demás personas residentes, respetando siempre protocolos específicos de atención.
d) Favorecer la libre deambulación en el área de seguridad de la Unidad de psicogeriatría, a fin
de realizar un ejercicio físico positivo de cara a la instauración del sueño y disminuir los niveles
de ansiedad.
e) Garantizar a los familiares de las personas usuarias la seguridad de que las mismas están
siendo atendidas de la mejor forma posible, respetando al máximo sus derechos individuales.
La unidad de psicogeriatría será de dimensiones compactas, de forma que el desplazamiento desde la habitación a las áreas comunes de la unidad sea limitado en distancia y no sea
necesario el uso de ascensor.
El número máximo de plazas por unidad será de 20.
Las áreas comunes contarán con una zona de deambulación libre, pasamanos a ambos lados de diseño anatómico y sección circular, ventanas con vidrio resistente y cierre de seguridad.
Todas las habitaciones de la UPSI serán individuales con camas serán articuladas y con ruedas, con tren elevador, y con barras de protección, dispondrán de ventana con cristal resistente y cierre de seguridad., cada habitación dispondrá de posibilidad de observación de la misma por el personal cuidador sin que sea preciso abrir la puerta (mediante observación directa o a través de circuito de TV
conectado con el puesto de control de enfermería). Todos los accesos a la unidad de psicogeriatría contarán con puertas que dispongan de
cerradura de seguridad evitando las cerraduras con llaves.
En las UPSI:
a) Se evitarán los pequeños objetos decorativos accesibles y peligrosos para estas personas.
b) Se evitará una excesiva estimulación (ruidos ambientales, música) y se prestará especial
atención al nivel sonoro de timbres, teléfonos fijos, móviles y televisión.
c) Se utilizarán colores pastel, cálidos y suaves, evitando la gama de rojos, granates, etc.
d) Se facilitará la orientación de las personas usuarias, a través de colores específicos en cada
puerta de habitación de la unidad, con el nombre y la foto de la persona residente en las mismas,
pictogramas en las puertas de servicios, etc.
e) Se utilizarán relojes y calendarios de gran tamaño y de fácil lectura, que faciliten la orientación temporal.
En todos los servicios sociales residenciales se observará un estricto respeto a la privacidad de las personas usuarias. En este sentido, se deberán cumplir, entre otros, los puntos siguientes:
a) Se permitirá tener cerrada la puerta de la habitación salvo en las unidades psicogeriátricas y
unidades sociosanitarias.
b) El personal llamará a la puerta y esperará a que se le invite a entrar.
c) En ningún caso podrá observarse el interior estando la puerta cerrada.
d) Los armarios y cajones se podrán cerrar con llave.
e) Se consentirá recibir visitas en la habitación.
f) Las personas usuarias no estarán obligadas a solicitar permiso para salir al exterior dentro del horario que se establezca al efecto, ni a especificar el objeto y destino de la salida. En todo caso, estará prevista la supervisión específica de aquellas personas para las que salir implique un riesgo.
g) Las personas usuarias podrán tener enseres propios en la habitación, exceptuando aquellos que pudieran suponer menoscabo en su seguridad personal.
h) Se garantizará la intimidad de las personas usuarias durante el baño y mientras se visten o desvisten.
i) Los cuartos de aseo de las habitaciones y las cabinas de aseo ubicadas en zonas comunes dispondrán de condena con botón de desbloqueo exterior.
j) Las personas usuarias podrán hacer uso de un teléfono en privado.
Se prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación, en su caso,
de locales, instalaciones y mobiliario de todo el centro residencial, con objeto de evitar su deterioro, así como al conjunto de
máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que, en el caso de poder entrañar algún riesgo
potencial, deberán ser manipulados exclusivamente por empresas instaladoras autorizadas.
Medidas de seguridad, timbre de llamada y
luz de sueño.
Pautas de actuación en el alojamiento
• Como criterio general, ante cualquier posible
limitación de la privacidad, intimidad o autonomía
de la persona usuaria se debe buscar cualquier otro
tipo de solución técnica posible que evite la misma.
• Se define la habitación de la persona usuaria como
su espacio mas propio y personal, constituyendo en
la práctica un punto de fragilidad y por lo tanto de
vulnerabilidad de los derechos antes mencionados.
• Cualquier profesional que intervenga en este espacio
debe tener como referencia permanente el punto
anterior en cada una de sus actuaciones: en el acceso
llamar antes de entrar, el saludo personalizado, la
conversación, la intervención profesional en ayuda
de las necesidades básicas de la persona usuaria
(respetando la autonomía del mismo, preservando la
intimidad, pudor).
• Las principales actuaciones que se realizan en este
espacio privado (con la dificultad añadida de no ser
individual en algunos casos) son las derivadas por un
lado de cometidos de alojamiento como la limpieza,
hechura de cama, ventilación…. y por otro, las de
asistencia a la persona usuaria en su levantamiento,
higiene, vestido, movilidad y a veces restauración.
• Cuidar del uso privado de los distintos elementos
de la habitación; armarios y mesillas individuales
con ropa y pertenencias exclusivas de la persona
usuaria, buscando el equipamiento digno y funcional
y favoreciendo su decoración con elementos
personales que potencien y permitan un ambiente
personalizado.
• Personalizar y humanizar el acceso a las habitaciones
buscando elementos identificativos de la persona
usuaria que ocupa la misma.
• Preservar que las normas de funcionamiento interno
permitan la relación privada con los familiares en
lo que respecta a la utilización de las habitaciones
• En la elección del vestuario deberá requerirse la
participación de la persona usuaria preservando su
autonomía así como la dignidad en el mantenimiento
de su imagen personal.
• Las intervenciones del personal sobre elementos
como armarios o mesillas para necesidades de uso
común o en situaciones de revisiones pautadas se
realizaran garantizando el conocimiento previo por
parte de la persona.
• La habitación es propiedad de la persona usuaria,
su estancia en la misma, la posibilidad de invitar
a personas, el uso personal para sus relaciones,
incluídas las más íntimas, deben ser preservadas
tanto por parte de la normativa interna como por
parte de la actuación de los profesionales.
• En general cualquier intervención tanto en la
dimensión física, como en la personal que tenga
como ámbito de aplicación la habitación de la
persona usuaria, se deberá preservar su derecho a
la información, autonomía, privacidad e intimidad,
buscando su conocimiento previo a la misma.
• Deben contemplarse espacios comunes internos
par suplir en su caso o complementar la limitación
de privacidad que se da en las ocupaciones de
habitaciones dobles de la residencia.
• Las asignaciones de alojamiento y los cambios de
habitación que puedan darse durante la estancia
en la residencia de las personas usuarias, además
de debidamente informadas deberán estar sujetas a
protocolos establecidos al efecto.
• Es conveniente que los residentes, en función de
su capacidad, se ocupen de sus habitaciones, como
medida favorecedora de preservar su autonomía y
privacidad, así como para mantener cierto nivel de
actividad.
• Se debe favorecer la gestión por parte de la persona
usuaria de sus efectos personales y por lo tanto el
ordenamiento según su gusto de la ropa y enseres
en la habitación.
• No es recomendable tener un horario fijo de
acostarse, permitiendo flexibilidad en función de
la capacidad y posibilidades de organización de las
rutinas de personal.
• Es conveniente el organizar los controles de vigilancia
nocturna de las habitaciones por si la persona usuaria
necesita algún tipo de ayuda.
• Si no hay contraindicación médica y si es posible
se debe posibilitar el descanso de la siesta en las
habitaciones.
• La habitación debe ser un espacio personalizado,
con sus efectos propios como fotografías, plantas…
reproduciendo en los centros residenciales lo que
sucede en los domicilios normalmente.
• Es una buena práctica habitual en los módulos de
personas con demencia colocar los nombres y las
fotos junto con los números en las puertas de las habitaciones.
• Los espacios comunes internos y del exterior del centro
residencial son parte de su nuevo hogar y necesarios
para el enriquecimiento personal y para la ocupación
del ocio y tiempo libre de las personas usuarias.
• La zona de pasillo puede ser, para las personas con
trastorno cognitivo con necesidad de deambular, un
espacio en el que se muevan y paseen. Además es un
espacio de interacción social donde las personas se
juntan, se saludan, se ven o simplemente comparten.
• Las salas de estar deben ser lugares tranquilos sin
sobreestimulación ni déficit de la misma. Conviene
equiparse con peceras, plantas, pájaros u otros
elementos potenciadores de la estimulación.
• El equipamiento de las zonas comunes exteriores,
fundamentalmente las terrazas y jardines debe servir
de estímulo de orientación ambiental con la debida
señalización orientadora.
• Cuando la habitación está ocupada por mas de una
persona, frecuentemente entran en conflicto alguna
de las pautas, normas o recomendaciones, por lo
que deberán establecerse procedimientos y vias de
resolución de los conflictos.
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