Centros residenciales de personas mayores dependientes y AICP

En este apartado se contemplan los temas que tienen relación con la habitación de la persona usuaria, los espacios comunes, la ropa personal y la residencia en general. Todo ello se analiza teniendo presente fundamentalmente, dentro del marco de referencia establecido, es decir el de la Atención Integral centrada en la Persona, incidiendo en el derecho a la AUTONOMÍA, PRIVACIDAD, INTIMIDAD y DIGNIDAD de las personas usuarias. 




Se considera que hay un previo importante en lo que respecta al tema del alojamiento desde la perspectiva de la buena práctica y este es el proyecto, diseño y ejecución de la residencia en su globalidad: habitación (WC, cama, armario, mesilla….), espacios comunes (salas de estancia de día, de intimidad familiar…). 



La definición de un proyecto favorecedor de contemplar estos derechos a la hora de realizar el diseño estructural y equipamiento del mismo repercute en la salvaguarda posterior de los derechos de la persona usuaria. Existen una serie de requisitos materiales y funcionales recogidos en la normativa específica en vigor. Por ejemplo en el País Vasco el Decreto 126/2019, de 30 de julio, recoge: 

Los centros residenciales para personas mayores se ubicarán en un entorno no aislado y próximo a servicios comunitarios. En todo caso, estarán debidamente comunicados con el centro del municipio mediante transporte público o, en su defecto, las residencias facilitarán otro medio alternativo de transporte diario al centro del municipio.



La zona de ubicación reunirá las debidas condiciones de seguridad, salubridad y accesibilidad, y contará con accesos y alrededores inmediatos bien iluminados.



Deberán disponer de jardines o espacios exteriores donde poder pasear o facilitar el acceso a plazas o jardines públicos.
Deberán estar identificadas mediante rótulos o placas que sean visibles desde la vía pública y situados en su entrada o acceso principal. Dicha identificación contendrá la denominación del centro y la actividad a la que se dedica.



Los centros residenciales para personas mayores deberán cumplir, en función de su tamaño y características, las condiciones estipuladas en la legislación vigente en materia urbanística, arquitectónica, de prevención de riesgos laborales, de sanidad e higiene, de tratamiento de residuos, así como en cualquier otra materia que les sea aplicable. 


Los centros residenciales, para personas mayores de más de 25 plazas tendrán una distribución modular, con un máximo de 25 plazas por módulo. La capacidad máxima de cada centro residencial será de 150 plazas. 

La calidad vivencial de los centros residenciales deberá adecuarse a las necesidades de las personas mayores residentes, sobre todo en lo que respecta a la habitabilidad, el espacio, la seguridad, la accesibilidad, las facilidades para la orientación y el espacio privado. 

Los centros residenciales para personas mayores estarán dotados de las instalaciones o equipos necesarios que permiten ofrecerles una atención adecuada a sus necesidades. En la medida en que estas necesidades cambien, se determinará un proceso continuo de adaptación a las mismas. 

Se prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación, en su caso, de locales, instalaciones y mobiliario, con objeto de evitar su deterioro, así como al conjunto de máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que, en el caso de poder entrañar algún riesgo potencial, deberán ser manipulados exclusivamente por empresas instaladoras autorizadas. 





De igual forma, se asegurará, con la frecuencia necesaria, la limpieza y desinfección del inmueble y dependencias, así como todos los materiales, utensilios y demás enseres. 


Los centros residenciales podrán crear unidades de psicogeriatría, unidades convivenciales y unidades sociosanitarias para favorecer la mejor atención de la persona residente, atendiendo al tipo de dependencia, grado de la misma e intensidad de cuidados que precise.
Con objeto de fomentar la autonomía personal y proporcionar un ambiente doméstico, se recomienda que los centros residenciales cuenten con unidades de convivencia para las personas usuarias que se encuentren dentro de los módulos. Se instalará una cocina de tipo doméstico equipada con electrodomésticos, fregadero y grifería monomando. La cocina deberá estar adaptada a las necesidades de las personas usuarias, siendo accesible para personas usuarias de silla de ruedas.
En caso de contar con unidades de psicogeriatría, (UPSI) con estructura física diferente de la del resto del centro, se atenderán a personas mayores afectas de procesos demenciales (Alzheimer, demencias vasculares y otras) o con enfermedad mental o discapacidad intelectual con deterioro cognitivo, que presenten trastornos del comportamiento. 

Los objetivos específicos de las UPSI son: a) Prestar una atención integral a las personas con procesos demenciales en fases moderadas-graves, en el ámbito residencial, con criterios de máxima eficiencia en la utilización de los recursos. b) Minimizar el riesgo de fugas de estas personas de los centros residenciales, por los riesgos que conllevan para su integridad física. c) Evitar en la medida de lo posible las sujeciones físicas y las contenciones farmacológicas, que solo deberán emplearse por indicación del servicio médico responsable del centro y como último recurso en situaciones de riesgo para la persona usuaria o para las demás personas residentes, respetando siempre protocolos específicos de atención. d) Favorecer la libre deambulación en el área de seguridad de la Unidad de psicogeriatría, a fin de realizar un ejercicio físico positivo de cara a la instauración del sueño y disminuir los niveles de ansiedad. e) Garantizar a los familiares de las personas usuarias la seguridad de que las mismas están siendo atendidas de la mejor forma posible, respetando al máximo sus derechos individuales.

La unidad de psicogeriatría será de dimensiones compactas, de forma que el desplazamiento desde la habitación a las áreas comunes de la unidad sea limitado en distancia y no sea necesario el uso de ascensor. 
El número máximo de plazas por unidad será de 20. 

Las áreas comunes contarán con una zona de deambulación libre,  pasamanos a ambos lados de diseño anatómico y sección circular, ventanas con vidrio resistente y cierre de seguridad. 

Todas las habitaciones de la UPSI serán individuales con  camas serán articuladas y con ruedas, con tren elevador, y con barras de protección, dispondrán de ventana con cristal resistente y cierre de seguridad., cada habitación dispondrá de posibilidad de observación de la misma por el personal cuidador sin que sea preciso abrir la puerta (mediante observación directa o a través de circuito de TV conectado con el puesto de control de enfermería). Todos los accesos a la unidad de psicogeriatría contarán con puertas que dispongan de cerradura de seguridad evitando las cerraduras con llaves. 


En las UPSI: a) Se evitarán los pequeños objetos decorativos accesibles y peligrosos para estas personas. b) Se evitará una excesiva estimulación (ruidos ambientales, música) y se prestará especial atención al nivel sonoro de timbres, teléfonos fijos, móviles y televisión. c) Se utilizarán colores pastel, cálidos y suaves, evitando la gama de rojos, granates, etc. d) Se facilitará la orientación de las personas usuarias, a través de colores específicos en cada puerta de habitación de la unidad, con el nombre y la foto de la persona residente en las mismas, pictogramas en las puertas de servicios, etc. e) Se utilizarán relojes y calendarios de gran tamaño y de fácil lectura, que faciliten la orientación temporal.
En todos los servicios sociales residenciales se observará un estricto respeto a la privacidad de las personas usuarias. En este sentido, se deberán cumplir, entre otros, los puntos siguientes:
a) Se permitirá tener cerrada la puerta de la habitación salvo en las unidades psicogeriátricas y
unidades sociosanitarias.
b) El personal llamará a la puerta y esperará a que se le invite a entrar.
c) En ningún caso podrá observarse el interior estando la puerta cerrada.
d) Los armarios y cajones se podrán cerrar con llave.
e) Se consentirá recibir visitas en la habitación.
f) Las personas usuarias no estarán obligadas a solicitar permiso para salir al exterior dentro del horario que se establezca al efecto, ni a especificar el objeto y destino de la salida. En todo caso, estará prevista la supervisión específica de aquellas personas para las que salir implique un riesgo.
g) Las personas usuarias podrán tener enseres propios en la habitación, exceptuando aquellos que pudieran suponer menoscabo en su seguridad personal.
h) Se garantizará la intimidad de las personas usuarias durante el baño y mientras se visten o desvisten.
i) Los cuartos de aseo de las habitaciones y las cabinas de aseo ubicadas en zonas comunes dispondrán de condena con botón de desbloqueo exterior.
j) Las personas usuarias podrán hacer uso de un teléfono en privado.


Se prestará especial atención al mantenimiento, conservación y reparación, en su caso, de locales, instalaciones y mobiliario de todo el centro residencial, con objeto de evitar su deterioro, así como al conjunto de máquinas, calderas, instalaciones o instrumentos que, en el caso de poder entrañar algún riesgo potencial, deberán ser manipulados exclusivamente por empresas instaladoras autorizadas.
 
Medidas de seguridad, timbre de llamada y luz de sueño. 

Pautas de actuación en el alojamiento 
• Como criterio general, ante cualquier posible limitación de la privacidad, intimidad o autonomía de la persona usuaria se debe buscar cualquier otro tipo de solución técnica posible que evite la misma. 
• Se define la habitación de la persona usuaria como su espacio mas propio y personal, constituyendo en la práctica un punto de fragilidad y por lo tanto de vulnerabilidad de los derechos antes mencionados. 
• Cualquier profesional que intervenga en este espacio debe tener como referencia permanente el punto anterior en cada una de sus actuaciones: en el acceso llamar antes de entrar, el saludo personalizado, la conversación, la intervención profesional en ayuda de las necesidades básicas de la persona usuaria (respetando la autonomía del mismo, preservando la intimidad, pudor). 
• Las principales actuaciones que se realizan en este espacio privado (con la dificultad añadida de no ser individual en algunos casos) son las derivadas por un lado de cometidos de alojamiento como la limpieza, hechura de cama, ventilación…. y por otro, las de asistencia a la persona usuaria en su levantamiento, higiene, vestido, movilidad y a veces restauración. 
• Cuidar del uso privado de los distintos elementos de la habitación; armarios y mesillas individuales con ropa y pertenencias exclusivas de la persona usuaria, buscando el equipamiento digno y funcional y favoreciendo su decoración con elementos personales que potencien y permitan un ambiente personalizado. 
• Personalizar y humanizar el acceso a las habitaciones buscando elementos identificativos de la persona usuaria que ocupa la misma. 
• Preservar que las normas de funcionamiento interno permitan la relación privada con los familiares en lo que respecta a la utilización de las habitaciones 
• En la elección del vestuario deberá requerirse la participación de la persona usuaria preservando su autonomía así como la dignidad en el mantenimiento de su imagen personal. 

• Las intervenciones del personal sobre elementos como armarios o mesillas para necesidades de uso común o en situaciones de revisiones pautadas se realizaran garantizando el conocimiento previo por parte de la persona. 
• La habitación es propiedad de la persona usuaria, su estancia en la misma, la posibilidad de invitar a personas, el uso personal para sus relaciones, incluídas las más íntimas, deben ser preservadas tanto por parte de la normativa interna como por parte de la actuación de los profesionales. 
• En general cualquier intervención tanto en la dimensión física, como en la personal que tenga como ámbito de aplicación la habitación de la persona usuaria, se deberá preservar su derecho a la información, autonomía, privacidad e intimidad, buscando su conocimiento previo a la misma. 
• Deben contemplarse espacios comunes internos par suplir en su caso o complementar la limitación de privacidad que se da en las ocupaciones de habitaciones dobles de la residencia. 
• Las asignaciones de alojamiento y los cambios de habitación que puedan darse durante la estancia en la residencia de las personas usuarias, además de debidamente informadas deberán estar sujetas a protocolos establecidos al efecto. 
• Es conveniente que los residentes, en función de su capacidad, se ocupen de sus habitaciones, como medida favorecedora de preservar su autonomía y privacidad, así como para mantener cierto nivel de actividad. 
• Se debe favorecer la gestión por parte de la persona usuaria de sus efectos personales y por lo tanto el ordenamiento según su gusto de la ropa y enseres en la habitación. 
• No es recomendable tener un horario fijo de acostarse, permitiendo flexibilidad en función de la capacidad y posibilidades de organización de las rutinas de personal. 
• Es conveniente el organizar los controles de vigilancia nocturna de las habitaciones por si la persona usuaria necesita algún tipo de ayuda. 
• Si no hay contraindicación médica y si es posible se debe posibilitar el descanso de la siesta en las habitaciones.
• La habitación debe ser un espacio personalizado, con sus efectos propios como fotografías, plantas… reproduciendo en los centros residenciales lo que sucede en los domicilios normalmente. 
• Es una buena práctica habitual en los módulos de personas con demencia colocar los nombres y las fotos junto con los números en las puertas de las habitaciones. 
• Los espacios comunes internos y del exterior del centro residencial son parte de su nuevo hogar y necesarios para el enriquecimiento personal y para la ocupación del ocio y tiempo libre de las personas usuarias. 
• La zona de pasillo puede ser, para las personas con trastorno cognitivo con necesidad de deambular, un espacio en el que se muevan y paseen. Además es un espacio de interacción social donde las personas se juntan, se saludan, se ven o simplemente comparten. • Las salas de estar deben ser lugares tranquilos sin sobreestimulación ni déficit de la misma. Conviene equiparse con peceras, plantas, pájaros u otros elementos potenciadores de la estimulación. 
• El equipamiento de las zonas comunes exteriores, fundamentalmente las terrazas y jardines debe servir de estímulo de orientación ambiental con la debida señalización orientadora. 
• Cuando la habitación está ocupada por mas de una persona, frecuentemente entran en conflicto alguna de las pautas, normas o recomendaciones, por lo que deberán establecerse procedimientos y vias de resolución de los conflictos.

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