Catorce preguntas que recogen todas las claves de la nueva ley de regulación de la eutanasia
La Ley Orgánica 3/2021 que regula el derecho a la eutanasia fue aprobada por el Congreso el pasado 19 de marzo y entrará en vigor el próximo 25 de junio. El objetivo principal de la ley es regular y tratar de evitar situaciones dolorosas y sufrimiento extremo. Con el fin de facilitar a la ciudadanía un conocimiento general de la normativa, el departamento de Salud del Gobierno Vasco y Osakidetza cuentan en sus respectivas páginas web con información didáctica. La sensibilización y publicación de información pedagógica garantiza un adecuado cumplimiento de esta ley Así, en el enlace se recoge la información para explicar quién, cuándo, cómo y en qué circunstancias puede solicitar la eutanasia, así como la información destinada a profesionales para garantizar su cumplimiento.
Éstas son las catorce preguntas que recogen todas las claves de la nueva ley
- .¿Qué es la eutanasia?
- ¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la eutanasia?
- ¿Cuándo podrá empezar a solicitarse la eutanasia?
- ¿Dónde se puede realizar la eutanasia?
- ¿Quién puede solicitar la eutanasia?
La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable.
Además, el o la solicitante debe tener la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses.
- ¿Puedo expresar una solicitud de eutanasia en mis Voluntades Anticipadas?
Si antes de la publicación de esta Ley, ya expresaste en tu documento de Voluntades Anticipadas que, en determinadas situaciones y condiciones, se te aplicase la eutanasia, en el caso de estar regulada legalmente, no será necesario que modifiques tu documento de Voluntades Anticipadas.
- ¿Cómo se lleva a cabo la petición de la eutanasia?
Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla por segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días.
Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor/a” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley.
Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, la Comisión de Garantía y Evaluación los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico/a responsable” para que pueda proceder con la prestación de ayuda en sí.
En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no cuente con el amparo de la Ley.
- ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia?
En concreto, el/la “médico/a responsable”, el/la “médico/a consultor/a” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de cada procedimiento, en cumplimiento de la Ley.
- ¿Quién autoriza la prestación para la ayuda médica para morir?
- ¿Qué es la “Comisión de Garantía y Evaluación”?
¿Quién es la persona encargada del suministro del fármaco necesario?
La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al/a paciente hasta el momento de su muerte”.
Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:
La administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (Eutanasia)
La prescripción o suministro al/a paciente por parte del/a profesional sanitario/a de una sustancia, de manera que se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido)
- ¿Permite esta Ley el suicidio medicamente asistido?
La única diferencia reside en que la Ley incluye la posibilidad de que, en el último momento del proceso, el/la paciente opte por autosuministrarse la sustancia letal, siempre con el apoyo y presencia de ese equipo sanitario.
- La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?
Según razona la “Comisión Sociosanitaria de Comités de Ética de Euskadi”, los motivos por los que una persona solicite la ayuda para morir estarán relacionados con el sufrimiento. Sufrimiento físico, psíquico o existencial para cuya mitigación en personas con una enfermedad grave en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al/a paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida.
Pero también es cierto que habrá personas que, pese a ello, continuarán solicitando la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas.
- ¿Puede un/a profesional sanitario/a objetar en conciencia a la eutanasia? ¿Cómo?
El Departamento de Salud está creando un registro para profesionales sanitarios/as de la Medicina y la Enfermería que se declaren objetores/as de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán sus declaraciones. Tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda gestionar y garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.
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