Regulación de la eutanasia

Catorce preguntas que recogen todas las claves de la nueva ley de regulación de la eutanasia

La Ley Orgánica 3/2021 que regula el derecho a la eutanasia fue aprobada por el Congreso el pasado 19 de marzo y entrará en vigor el próximo 25 de junio. El objetivo principal de la ley es regular y tratar de evitar situaciones dolorosas y sufrimiento extremo. Con el fin de facilitar a la ciudadanía un conocimiento general de la normativa, el departamento de Salud del Gobierno Vasco y Osakidetza cuentan en sus respectivas páginas web con información didácticaLa sensibilización y publicación de información pedagógica garantiza un adecuado cumplimiento de esta ley Así, en el enlace se recoge la información para explicar quién, cuándo, cómo y en qué circunstancias puede solicitar la eutanasia, así como la información destinada a profesionales para garantizar su cumplimiento. 

Éstas son las catorce preguntas que recogen todas las claves de la nueva ley 

  • .¿Qué es la eutanasia?

Es la prestación sanitaria de la ayuda médica para morir, recogida en la Ley Orgánica 3/2021. La ayuda médica para morir es el término en que la Ley describe la prestación sanitaria de la eutanasia, un nuevo derecho individual por el cual una persona puede solicitar anticipar su muerte, en los casos que recoge la Ley. 
  • ¿En qué casos o situaciones puede solicitarse la eutanasia?
La eutanasia o ayuda médica para morir, podrá ser solicitada en estas dos situaciones, certificadas por el médico/a responsable, cuando provoquen un sufrimiento físico o mental que la persona considere inaceptable y que no haya podido ser mitigado por otros medios: 1) enfermedad grave e incurable, con pronóstico de vida limitado y en un contexto de deterioro progresivo, 2)padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Es decir, una gran discapacidad, con deterioro de la autonomía física, imposibilidad de valerse por sí mismo/a o pérdida de la capacidad de expresión o relación.
  • ¿Cuándo podrá empezar a solicitarse la eutanasia?
El 25 de junio de 2021, cuando esta Ley entra en vigor, tres meses tras su publicación.
  • ¿Dónde se puede realizar la eutanasia?
La prestación de la ayuda para morir se podrá realizar en centros sanitarios públicos o privados, y en el domicilio de la persona solicitante, entendiendo éste también como residencias de personas mayores y residencias de personas discapacitadas.
  • ¿Quién puede solicitar la eutanasia?
Cualquier persona que se encuentre en esas dos situaciones anteriores puede solicitar la eutanasia, siempre que sea mayor de edad, capaz y consciente en el momento de la solicitud.
La decisión de solicitar la prestación de ayuda para morir ha de ser una decisión autónoma, fundamentada en el conocimiento sobre su proceso médico, después de haber sido informada adecuadamente por el equipo sanitario responsable.
Además, el o la solicitante debe tener la nacionalidad española o residencia legal o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia superior a doce meses. 
  • ¿Puedo expresar una solicitud de eutanasia en mis Voluntades Anticipadas?
Sí. La Ley expresa que en los casos en los que una persona en las situaciones descritas, no se encuentre ya en el pleno uso de sus facultades para prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente, pero haya suscrito con anterioridad un documento de Voluntades Anticipadas u otro documento legal equivalente, en el que haya dejado expresada su voluntad de acogerse a la eutanasia en determinadas situaciones, la solicitud de eutanasia podrá ser presentada bien por él/ella o la representante que figura en el DVA o por una persona del entorno de/la paciente y, si no existiera ninguna otra persona, por su “médico/a responsable”.
Si antes de la publicación de esta Ley, ya expresaste en tu documento de Voluntades Anticipadas que, en determinadas situaciones y condiciones, se te aplicase la eutanasia, en el caso de estar regulada legalmente, no será necesario que modifiques tu documento de Voluntades Anticipadas.
  • ¿Cómo se lleva a cabo la petición de la eutanasia?
La solicitud de prestación de ayuda para morir deberá hacerse de manera voluntaria, autónoma y por escrito, en un documento fechado y firmado por el/la paciente, en presencia de un o una profesional de la salud, que también lo firmará e incorporará a la Historia Clínica. El “médico/a responsable” deberá informar adecuadamente y establecer un proceso deliberativo con el o la paciente y responder personalmente, también por escrito, en un plazo máximo de cinco días.
Tras esta primera solicitud, el/la paciente deberá reiterarla por segunda vez y deliberar nuevamente con su “médico/a responsable” sobre su decisión de continuar o desistir de la solicitud de prestación de ayuda para morir. Entre las dos solicitudes deberán haber pasado, al menos, 15 días.
Si el/la paciente decide continuar, el “médico/a responsable” consultará con un “médico/a consultor/a” que comprobará el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en la Ley.
Una vez cumplidos todos estos requisitos previos, la Comisión de Garantía y Evaluación los verificará e informará de forma definitiva al/la “médico/a responsable” para que pueda proceder con la prestación de ayuda en sí.
En términos generales, una solicitud puede aplazarse o revocarse en cualquier momento. Además, podrá denegarse en el caso de que la solicitud no cuente con el amparo de la Ley.
  • ¿Qué profesionales intervienen en el proceso de la eutanasia?
La Ley otorga un papel fundamental al equipo asistencial que atiende a la persona enferma, haciendo referencia explícita a profesionales de la Medicina y de la Enfermería.
En concreto, el/la “médico/a responsable”, el/la “médico/a consultor/a” y la “Comisión de Garantía y Evaluación”, formada por personal sanitario y jurídico con competencias éticas y otras relacionadas, formarán parte de cada procedimiento, en cumplimiento de la Ley.
  • ¿Quién autoriza la prestación para la ayuda médica para morir?
La autorización final para que pueda realizarse la eutanasia, la otorga la “Comisión de Garantía y Evaluación”, previamente informada por el/la “médico/a consultor/a”, al que le ha trasladado la solicitud el “médico/a responsable”.
  • ¿Qué es la “Comisión de Garantía y Evaluación”?
Es un órgano de naturaleza administrativa y multidisciplinar, creado por Decreto de Gobierno Vasco, compuesto por personal sanitario y jurídico, con un mínimo de siete personas que con mirada experta garantizarán la seguridad clínica y jurídica del proceso y, a posteriori, evaluarán la adecuación del mismo.
¿Quién es la persona encargada del suministro del fármaco necesario?
La Ley informa que “el médico/a responsable, así como el resto de profesionales sanitarios, asistirán al/a paciente hasta el momento de su muerte”.
Además, la Ley expone que esta prestación de la ayuda para morir podrá producirse en dos modalidades:
La administración directa al/la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente (Eutanasia)
La prescripción o suministro al/a paciente por parte del/a profesional sanitario/a de una sustancia, de manera que se la pueda autoadministrar para causar su propia muerte (Suicidio médicamente asistido)
  • ¿Permite esta Ley el suicidio medicamente asistido?
Sí. En las mismas situaciones de enfermedad y padecimiento previstas para la eutanasia.
La única diferencia reside en que la Ley incluye la posibilidad de que, en el último momento del proceso, el/la paciente opte por autosuministrarse la sustancia letal, siempre con el apoyo y presencia de ese equipo sanitario.
  • La eutanasia y los cuidados paliativos, ¿son compatibles?
Sí. La eutanasia no debe sustituir y mucho menos impedir, en ningún caso, el correcto y adecuado acceso a cuidados paliativos. De hecho, no se debería plantear ningún acto eutanásico -en la situación de enfermedad grave, irreversible y con pronóstico vital limitado- sin haberse dispuesto previamente del acceso a los cuidados paliativos oportunos.
Según razona la “Comisión Sociosanitaria de Comités de Ética de Euskadi”, los motivos por los que una persona solicite la ayuda para morir estarán relacionados con el sufrimiento. Sufrimiento físico, psíquico o existencial para cuya mitigación en personas con una enfermedad grave en fase avanzada y pronóstico de vida limitado se proponen los cuidados paliativos, complementados idealmente con otras medidas de apoyo social y/o ayudas a la dependencia, que ofrecen una atención integral al/a paciente y su familia por parte de las y los profesionales sanitarios y sociosanitarios, atendiendo no sólo a los síntomas físicos sino también al área emocional y espiritual de la persona enferma. Es la llamada “mirada paliativa” la que en muchos casos se tiene con las personas al final de su vida.
Pero también es cierto que habrá personas que, pese a ello, continuarán solicitando la eutanasia. Esta Ley regula este derecho con todas las garantías clínicas y jurídicas.
  • ¿Puede un/a profesional sanitario/a objetar en conciencia a la eutanasia? ¿Cómo?
Sí. Según recoge la Ley, los y las profesionales sanitarios directamente implicados/as en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia. El rechazo o la negativa a realizar la citada prestación por razones de conciencia es una decisión individual del/la profesional sanitario/a directamente implicado/a en su realización, que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
El Departamento de Salud está creando un registro para profesionales sanitarios/as de la Medicina y la Enfermería que se declaren objetores/as de conciencia a realizar la ayuda para morir, en el que se inscribirán sus declaraciones. Tendrá por objeto facilitar la necesaria información a la administración sanitaria para que esta pueda gestionar y garantizar una adecuada gestión de la prestación de ayuda para morir.
El registro se someterá al principio de estricta confidencialidad y a la normativa de protección de datos de carácter personal.



 

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