APLICACIÓN DE LA LOPD EN TELEASISTENCIA. ACP y teleasistencia

Las siglas LOPD corresponden a la Ley Orgánica de Protección de datos que tiene como objetivo “garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”

Uno de los principales derechos de los usuarios/as del servicio de teleasistencia es el respeto a su intimidad y a la confidencialidad de sus datos personales. De acuerdo con el principio general de autodeterminación de las personas, éstas pueden decidir sobre las atenciones que reciben en el ámbito de su intimidad y conocer que personas tienen acceso a la documentación relativa a su historia personal, informes médicos, sociales, etc…

La intimidad
De esta manera, como profesionales del servicio de teleasistencia, debemos intervenir tomando en consideración la importancia que la intimidad tiene para todas las personas, actuando en consecuencia y
prestando especial interés en conocer los aspectos que para cada usuario/a forman parte de su intimidad, ya que ésta es una consideración subjetiva que pone de manifiesto una diversidad de situaciones que para una persona pueden resultar que vulneran su intimidad, mientras que para otras pueden formar parte de su cotidianeidad y por lo tanto no atribuirle gran importancia.

Para proteger la intimidad (Adaptado de Teresa Martínez, 2013. En: www.acpgerontologia.com)
Crear una mayor cultura sobre la protección de la intimidad y la confidencialidad entre todos/as los/las profesionales del servicio de teleasistencia

Para ello:
- Formar a los profesionales en ética y específicamente en aspectos éticos y obligaciones legales en intimidad y confidencialidad.
- Diseñar y aplicar protocolos de protección de la intimidad y la confidencialidad en el servicio de teleasistencia
- Informar y recordar las obligaciones que en esta materia tenemos los profesionales.

Garantizar el máximo respeto y dar un trato cálido en los asuntos más íntimos
Para ello: 
Mantener una actitud telefónica que trasmita respeto y delicadeza

Procurar respetar las preferencias en relación al modo de ser atendido y su participación en la medida de sus capacidades.
 
Ante la sexualidad y afectos
Respetar la expresión sexual de las personas, entendiéndolas como algo natural al ser humano con independencia de su edad.

No enjuiciar la orientación sexual de las personas
 
Evitar bromas y comentarios irónicos que puedan ridiculizar las expresiones o sentimientos de las personas.

Sobre la confidencialidad en el manejo de la información personal
Algunas pautas:

Informar y respetar sus derechos como titular de la información

Derecho a recibir información y a que le sea transmitida de un modo comprensible.
 
Derecho a acceder a su información
 
Derecho a ser informado y otorgar consentimiento, cuando sea necesario, para el acceso de los profesionales a su información personal.
 
Derecho a la confidencialidad de su información personal y la obligación de los profesionales de sigilo y secreto.
 
Derecho a la intimidad
 
Derecho a la protección del honor
 
Informar y pedir consentimiento a la persona para acceder a su información personal

Definir por parte del servicio de teleasistencia una propuesta de recogida de información que se considere adecuada para una correcta atención. Delimitar, a su vez, qué información dentro de esta propuesta es indispensable, y por tanto obligatoria.

Informar a la persona de forma comprensible de qué información personal es necesaria, qué profesionales forman parte del círculo de confidencialidad, a qué informaciones acceden y con qué finalidad, dónde se registra y cómo se custodia. Informar de ello antes de aceptar el ingreso en el servicio de teleasistencia explicando que la atención telefónica conlleva la autorización al acceso de información de ciertos profesionales a esta información.
 
Cuando sea necesario trasladar información fuera del círculo de confidencialidad definido, informar y solicitar la conformidad de la persona (salvo en las excepciones que esté justificado saltarse la confidencialidad como cuando no revelar la información produce daño a la persona o a terceros, supone un perjuicio para la salud pública o la petición de información sea un requerimiento legal). También cuando alguna información personal pretenda ser utilizada para otros fines distintos a la asistencia acordada (difusión en medios de comunicación, docencia, investigación, trámites administrativos de diversa índole…).

Definir los círculos de confidencialidad
El servicio de teleasistencia tendría que tener definidos los círculo de confidencialidad en los que podrían estarían incluidos inicialmente:
  • La persona usuaria
  • El profesional de teleasistencia de referencia
  • El equipo técnico
  • El responsable del servicio
Reconocer las excepciones a la confidencialidad y actuar desde la buena praxis
Valorar en cada caso si está justificado saltarse la confidencialidad. Los casos que se reconocen como excepciones y por tanto no infringen el deber de secreto:

1. Cuando existe o se aprecia un daño para la propia persona usuaria en caso de no informar a terceros.
2. Cuando está en riesgo la integridad o salud de terceros y se requiere revelar cierta información para protegerlos.
3. Cuando el/la profesional es requerido en un proceso judicial como perito o testigo.
4. Cuando no transmitir cierta información puede afectar al bien público
 
Realizar anotaciones escritas desde criterios de calidad
Pensar y tener claro para qué se necesita esa información y a quién va dirigida. Responder a estas cuestiones nos ayudará a redactarla de forma comprensible y también a evitar informaciones excesivas.
 
Respetar la dignidad y el honor de las personas. No podemos utilizar etiquetas estigmatizadoras de las personas ni escribir comentarios informales.
 
Supervisar el contenido de las anotaciones que se recogen en los partes de incidencias o soportes similares. No podemos permitir anotaciones que contengan descalificaciones, apreciaciones no fundadas o etiquetas sobre las personas.
 
Realizar anotaciones lo más objetivas posibles y evitar referirse a los aspectos íntimos de las personas.

Cada persona decide los aspectos que están dentro de su intimidad y con quién quiere compartirlos. Esta valoración no tiene porque coincidir con la del profesional.

Además la vulneración del secreto profesional que implica la falta de respeto a la intimidad y confidencialidad de los datos personales puede tener como consecuencias la inhabilitación profesional o diferentes sanciones que están reguladas por la legislación vigente en esta materia. 

El derecho a la intimidad tiene por objeto la protección de la esfera más íntima de la persona, y se encuentra íntimamente ligado a la protección de la dignidad del individuo.

En los centros y servicios de atención a personas, la Ley anteriormente citada establece una serie de medidas específicas para garantizar la confidencialidad de los datos personales, tanto de los usuarios/as como de los profesionales u otras entidades o empresas. Un fichero es el conjunto organizado de datos de carácter personal que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso. Así, se regulan medidas de protección de los ficheros en los que aparezcan datos de carácter personal, especialmente en aquellos en los que aparezcan datos relativos a la salud, y el consentimiento expreso del titular de esa información para poder disponer de ella. 
Consentimiento del interesado. Toda manifestación de voluntad libre, específica e informada, mediante la que el interesado consiente el tratamiento de datos personales que le conciernen.
El expediente individual hace referencia al soporte bibliográfico o digital que incluye el conjunto de documentos relativos a las características personales del usuario/a. En él se encuentran la información referente a la documentación administrativa, sanitaria, sociofamiliar, etc… Todos los expedientes que contengan datos personales deben estar salvaguardados en condiciones de máxima confidencialidad, tal y como dispone la Ley . En el supuesto en el que los datos del usuario/a estén informatizados, será imprescindible que para su acceso sea necesaria una contraseña. 
Quienes gestionen datos personales tienen el deber del secreto personal, cuyo incumplimiento supone una infracción sancionable. Este secreto debe mantenerse siempre, aun incluso después de haber finalizado a relación laboral o del tipo que sea (voluntariado, prácticas...)

En el Artículo 2 de la LOPD  se concreta el Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Se regirá por la presente Ley Orgánica todo tratamiento de datos de carácter personal:
a) Cuando el tratamiento sea efectuado en territorio español en el marco de las actividades de un establecimiento del responsable del tratamiento
b) Cuando al responsable del tratamiento no establecido en territorio español, le sea de aplicación la legislación española en aplicación de normas de Derecho Internacional público
c) Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, salvo que tales medios se utilicen únicamente con fines de tránsito
2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas
b) A los ficheros sometidos a la normativa sobre protección de materias clasificadas
c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos
3. Se regirán por sus disposiciones específicas, y por lo especialmente previsto, en su caso, por esta Ley Orgánica los siguientes tratamientos de datos personales:
a) Los ficheros regulados por la legislación de régimen electoral
b) Los que sirvan a fines exclusivamente estadísticos, y estén amparados por la legislación estatal o autonómica sobre la función estadística pública
c) Los que tengan por objeto el almacenamiento de los datos contenidos en los informes personales de calificación a que se refiere la legislación del régimen del personal de las Fuerzas Armadas
d) Los derivados del Registro Civil y del Registro Central de penados y rebeldes
e) Los procedentes de imágenes y sonidos obtenidos mediante la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con la legislación sobre la materia

En el Artículo 3 de la LOPD se concretan las siguientes definiciones:

a) Datos de carácter personal: cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables
b) Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso
c) Tratamiento de datos: operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias
d) Responsable del fichero o tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento
e) Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento a que se refiere el apartado c) del presente artículo
f) Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable
g) Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento
h) Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen
i) Cesión o comunicación de datos: toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado
j) Fuentes accesibles al público: aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público los diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación

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