Reconocimiento de las necesidades especiales de las personas dependientes
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que constituye un hito en el ámbito de los servicios sociales, en la medida en que formaliza un derecho garantizado.La Ley regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas.
El Sistema tiene por finalidad principal la garantía de las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección a que se refiere la Ley. A tal efecto, sirve de cauce para la colaboración y participación de las Administraciones Públicas y para optimizar los recursos públicos y privados disponibles.
El Sistema configura un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano, al que se reconoce como beneficiario, su participación en el Sistema.
LEY 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.
Tanto el Estatuto de Autonomía como la Constitución de 1978, atribuyen a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de asistencia social, de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de protección y tutela de menores, y de desarrollo comunitario, igualdad, política infantil y juvenil y de personas mayores. Por tanto existe potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios sociales.
La ley vasca de servicios sociales de 2008 tiene com objeto es promover y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco el derecho a las prestaciones y servicios de servicios sociales mediante la regulación y ordenación de un Sistema Vasco de Servicios Sociales de carácter universal. El elemento central de este nuevo marco es la declaración del derecho subjetivo a los servicios sociales, constituido en un derecho de ciudadanía.
La ley define el Catálogo de Prestaciones y Servicios que se integran en el Sistema Vasco de Servicios Sociales, especificando que debe desarrollarse e implantarse en toda la Comunidad Autónoma. P
La ley consolida el modelo de atención que ya se había perfilado en los principios recogidos en el marco jurídico anterior, optando por un enfoque comunitario, capaz de otorgar prioridad al mantenimiento de las personas en su entorno de vida habitual, con la intención de conseguir la mayor autonomía en el sujeto, la mejora de las condiciones de vida del mismo, la adaptación a los diferentes contextos de su desarrollo y la superación de sus dificultades.
La consolidación de un sistema vasco de servicios sociales y el logro de sus finalidades requiere, además de garantizar el acceso a las mismas prestaciones y servicios en el conjunto de la Comunidad Autónoma del País Vasco, reforzar y consolidar una red de servicios y centros de titularidad pública y privada concertada
La ley concibe el Sistema Vasco de Servicios Sociales como una red articulada de atención de responsabilidad pública, e integrada por prestaciones, servicios y equipamientos de titularidad pública y de titularidad privada concertada, cuya finalidad es favorecer la integración social y la autonomía de todas las personas, familias y grupos, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora y asistencial, a través de prestaciones y servicios de naturaleza fundamentalmente personal y relacional.
Catálogo de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
Los servicios y prestaciones económicas incluidas en el Catálogo del Sistema Vasco de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán los siguientes:
1.– Servicios sociales de atención primaria:
1.1.– Servicio de información, valoración, diagnóstico y orientación.
1.2.– Servicio de ayuda a domicilio.
1.3.– Servicio de intervención socioeducativa y psicosocial.
1.4.– Servicio de apoyo a personas cuidadoras.
1.5.– Servicio de promoción de la participación y la inclusión social en el ámbito de los servicios sociales.
1.6.– Servicio de teleasistencia.
1.7.– Servicios de atención diurna.
1.8.– Servicios de acogida nocturna.
1.9.– Servicios de alojamiento:
1.9.1.– Piso de acogida.
1.9.2.– Vivienda tutelada.
1.9.3.– Apartamentos tutelados.
1.9.4.– Vivienda comunitaria.
2.– Servicios sociales de atención secundaria:
2.1.– Servicio de valoración y diagnóstico de la dependencia, la discapacidad, la exclusión y la desprotección.
2.2.– Servicios o centros de día.
2.2.1.– Servicio o centro de día para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía.
2.2.2.– Servicio o centro ocupacional.
2.2.3.– Servicio o centro de día para atender necesidades de inclusión social.
2.3.– Centros de acogida nocturna.
2.3.1.– Centro de noche para atender necesidades derivadas de limitaciones en la autonomía.
2.3.2.– Centro de acogida nocturna para atender necesidades de inclusión social.
2.4.– Centros residenciales.
2.4.1.– Centros residenciales para personas mayores.
2.4.2.– Centros residenciales para personas con discapacidad.
2.4.3.– Centros residenciales para personas con enfermedad mental.
2.4.4.– Centros residenciales para personas menores
de edad en situación de desprotección.
2.4.5.– Centros residenciales para personas en situación de exclusión y marginación.
2.4.6.– Centros residenciales para mujeres víctimas de maltrato doméstico y otros servicios residenciales para mujeres.
2.5.– Servicio de respiro.
2.6.– Servicio de coordinación a urgencias sociales.
2.7.– Otros servicios de atención secundaria.
2.7.1.– Servicios de información y orientación.
2.7.1.1. Servicio de información social a la infancia y la adolescencia en situación de desprotección.
2.7.1.2. Servicio de información y atención a mujeres víctimas de violencia doméstica o por razón de sexo.
2.7.2.– Servicios de soporte de la autonomía.
2.7.2.1. Servicio de apoyo a la vida independiente.
2.7.2.2. Servicio de ayudas técnicas y adaptación del medio físico.
2.7.2.3. Servicio de tutela para personas adultas incapacitadas.
2.7.2.4. Servicio de transporte adaptado.
2.7.3.– Servicios de intervención y mediación familiar.
2.7.3.1. Servicios de intervención socioeducativa y/o psicosocial con familias.
2.7.3.2. Punto de encuentro familiar.
2.7.3.3. Servicio integral de mediación familiar.
2.7.4.– Servicio de intervención social en atención temprana.
2.7.5.– Servicios de atención sociojurídica y psicosocial de las situaciones de maltrato doméstico y agresiones sexuales a mujeres, a personas menores de edad, a personas mayores y a personas con discapacidad.
2.7.6.– Servicios de promoción y apoyo al acogimiento familiar y la adopción.
2.7.6.1. Servicio de promoción y apoyo técnico al acogimiento familiar.
2.7.6.2. Servicio de promoción y apoyo técnico a laadopción.
3.– Prestaciones económicas:
3.1.– Prestaciones para facilitar la integración social y/o la autonomía así como para cubrir o paliar situaciones de emergencia social.
3.2.– Prestaciones para apoyar y compensar a las personas que ofrecen apoyo social informal.
3.3.– Prestaciones para la adquisición de prestaciones tecnológicas.
3.4.– Prestaciones vinculadas a servicios personales.
El Sistema Vasco de Servicios Sociales deberá ofrecer una atención personalizada, ajustada a las necesidades particulares de la persona y/o de la familia y basada en la evaluación integral de su situación, y deberá garantizar la continuidad e integralidad de la atención.
La misma ley define los conceptos de dependencia y tercer sector. Igualmente expone cuales son los grados de dependencia.
1.1.- Situaciones especiales: personas usuarias sin familia, familias desestructuradas.A la hora de detectar las necesidades especiales de las personas dependientes nos podemos encontrar personas usuarias que no tengan familia o cuya familia se halla en una situación especial, como por ejemplo:
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Situaciones de graves carencias económicas.
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Situaciones de abandono familiar.
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Situaciones de malos tratos o violencia.
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Situaciones en las que los miembros de la familia consumen sustancias adictivas (drogas, alcohol, etc.).
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Situaciones de dependencia familiar.
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Situaciones en las que existen problemas de relación familiar.
El Primer Nivel son los Servicios Sociales Generales o comunitarios. A través de ellos, los ciudadanos/as acceden al sistema de Servicios Sociales. Van dirigidos a toda la población y son los encargados de orientar hacia el recurso adecuado o derivarlo al segundo nivel de atención.
Son proporcionados a través de ayuntamientos, lo conforman los servicios sociales de atención primaria y atienden a las necesidades sociales básicas de los ciudadanos y desarrollan programas de prevención para colectivos en situación de desigualdad, necesidad, o riesgo de exclusión social. Cuentan con estos servicios todos los municipios y su objetivo es toda la población en su conjunto.
Una de sus labores es la ayuda a domicilio y apoyo a la unidad de convivencia dirigida a individuos o familias que necesitan atenciones de carácter personal, psicosocial y educativo, doméstico por tener dificultades para lograr por sí mismas su propio bienestar, aunque puede verse complementada con otros lugares de apoyo, como son comedores sociales, servicios de información, centros sociales de estancia diurna, miniresidencias o pisos tutelados, centros residenciales destinados a la acogida con carácter de urgencia y transitoria.
- Mayor precisión diagnóstica.
- Reducción de la mortalidad.
- Mejoría del estado funcional.
- Utilización correcta de recursos.
- Disminución de institucionalización.
- Disminución de hospitalización.
− Tipos de productos de apoyo y ayudas tecnológicas para la vida cotidiana.
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