Repaso UF0127





La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 14 refiere; que en el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:


-Los cuidados sanitarios de larga duración.

-La atención sanitaria a la convalencencia.

-La rehabilitación en personas residentes o usuarias con déficit funcional recuperable.


Entre las principales características de la atención sociosanitaria destacamos que debe garantizar los derechos de los usuarios en relación calidad, seguridad, accesibilidad, movilidad y tiempo.



Con la coordinación sociosanitaria se pretende facilitar el acceso a los diferentes servicios y garantizar o facilitar la continuidad de cuidados entre servicios. Hace referencia al conjunto de acciones destinadas a ordenar los sistemas sanitarios y social para ofrecer una respuesta integral a las necesidades de atención en las personas en situación de dependencia.


La situación de dependencia puede originarse a múltiples causas que afectan a la autonomía funcional, ya sea física, psíquica o funcional.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la dependencia es “el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal”.
La LAPAD establece un  baremo de valoración de la situación de dependencia. El Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD)  determina los criterios objetivos para la valoración del grado de autonomía de las personas, en orden a la capacidad para realizar las tareas básicas de la vida diaria, así como la necesidad de apoyo y supervisión a este respecto para personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental. La valoración tiene en cuenta los informes existentes relativos a la salud de la persona y al entorno en que se desenvuelve. Este instrumento de valoración de la situación de dependencia incluye instrucciones de aplicación, un protocolo con los procedimientos y técnicas a seguir, y la determinación de los intervalos de puntuación que corresponden a cada uno de los grados y niveles de dependencia (ver trámites en Gipuzkoa). 

El BVD valora la capacidad de la persona para realizar por si misma las actividades básicas de la vida diaria (ABVD) así como las necesidades de apoyo y supervisión de las personas con trastorno mental o discapacidad intelectual. Esta valoración la realiza un/a profesional cualificado y formado en dicho baremo o cuestionario, que también realiza una entrevista y una observación en la vivienda de la persona dependiente. 

El BVD permite determinar las situaciones de dependencia moderada, dependencia severa y de gran dependencia.

Grado I. Dependencia moderada: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal. 

Grado II. Dependencia severa: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal. 

Grado III. Gran dependencia: cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal. 

La LAPAD cita en su artículo 15 un Catálogo de servicios que comprende los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia. Los servicios que se prestan a las personas dependientes, entre ellos podemos encontrar son:
a) Los servicios de prevención de las situaciones de dependencia y los de promoción de la autonomía personal.
b) Servicio de Teleasistencia.
c) Servicio de Ayuda a domicilio:
(i) Atención de las necesidades del hogar.
(ii) Cuidados personales.
d) Servicio de Centro de Día y de Noche:
(i) Centro de Día para mayores.
(ii) Centro de Día para menores de 65 años.
(iii) Centro de Día de atención especializada.
(iv) Centro de Noche.
e) Servicio de Atención Residencial:
(i) Residencia de personas mayores en situación de dependencia.
(ii) Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de discapacidad

Dentro del catálogo de prestaciones que se recogen en el Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia objeto de la LAPAD , además de los servicios que se han señalado anteriormente, se describen una serie de prestaciones económicas: 
Requisitos para acceder a una plaza concertada en un centro residencial para personas mayores dependientes en Gipuzkoa:

Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y haber residido en territorio estatal durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de tratarse de personas ciudadanas de Estados no miembros de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española, tener concedida la residencia legal en el estado español y haber residido, legal y efectivamente, durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Podrá eximirse del cumplimiento del requisito del periodo de residencia previa a la persona nacida en la CAV, así como sus descendientes, que residan en el extranjero y que conserven la nacionalidad española, hayan tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y deseen retornar

- Estar empadronado/a y residir de manera efectiva en algún municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento de presentar la solicitud.

- Estar valorada como persona en situación de dependencia, por el Baremo de Valoración de Dependencia (BVD), con grado II ó III, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o normativa que lo sustituya o desarrolle, de acuerdo con los requisitos específicos que se establezcan para cada uno de los servicios. Al realizar la valoración no pueden padecer una enfermedad que requieran una atención en un centro hospitalario.

- Tener 65 años, o cumplirlos en el año de la presentación de solicitud, o bien 60 años en el caso de las personas con discapacidad. Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe médico, psicológico y social favorable, aquellas personas que tengan reconocida su situación de dependencia y que por circunstancias personales o sociales, puedan beneficiarse de la atención que se presta en este tipo de centros.

- Disponer de informe de orientación por el que se determine la idoneidad del recurso, a través del instrumento de valoración y orientación señalado al efecto por la Diputación Foral de Gipuzkoa

- Excepcionalmente, podrá solicitarse de forma conjunta, como persona acompañante, el ingreso en un centro residencial cuando una de las personas solicitantes reúna los requisitos señalados y la otra acredite alguna de las siguientes situaciones: ser cónyuge, pareja de hecho, o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado de  parentesco que conviva habitualmente con la persona solicitante y que mediante un informe de orientación se determine la idoneidad del recurso.
No pueden tener una enfermedad que requiera una atención en un centro hospitalario.
(Consulta la tercera pregunta del caso práctico 3: la profesionalización del personal en una Institución.

Los centros de día para personas mayores  dependientes  (ver caso Pedro-Kepa y el caso Luisa-Josepa: derivación centro de día). Son centros de atención destinados a aquellas personas mayores que necesitan ayuda para la realización de sus actividades de la vida diaria. Se dirigen principalmente a personas mayores que viven con su familia.

Se ofrecen los cuidados que precisan de forma personalizada con el objetivo de mantener y potenciar las capacidades físicas, psicológicas y sociales, así como prestar servicios de transporte, higiene, comedor y seguimiento de la salud.

También se ofrece servicio de transporte.

En algunos centros también se presta el servicio en fines de semana y festivos.

Para que una persona mayor dependiente tenga derecho a acceder a una plaza concertada en un centro de día de Gipuzkoa hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer la nacionalidad española u otra de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea y haber residido en territorio estatal durante al menos cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. En el supuesto de tratarse de personas ciudadanas de Estados no miembros de la Unión Europea que no posean la nacionalidad española, tener concedida la residencia legal en el estado español y haber residido, legal y efectivamente, durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Podrá eximirse del cumplimiento del requisito del periodo de residencia previa a la persona nacida en la CAV, así como sus descendientes, que residan en el extranjero y que conserven la nacionalidad española, hayan tenido su última vecindad administrativa en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y deseen retornar.
- Estar empadronado/a y residir de manera efectiva en algún municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el momento de presentar la solicitud.
- Estar valorada como persona en situación de dependencia, con grado I, II ó III (alcanzar la puntuación que marca el baremo), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o normativa que lo sustituya o desarrolle, de acuerdo con los requisitos específicos que se establezcan para cada uno de los servicios.
-Tener 65 años, o cumplirlos en el año de la presentación de solicitud, o bien 60 años en el caso de las personas con discapacidad. Podrán exceptuarse del cumplimiento de este requisito, previo informe médico, psicológico y social favorable, aquellas personas que tengan reconocida su situación de dependencia y que por circunstancias personales o sociales, puedan beneficiarse de la atención que se presta en este tipo de centros.
- Disponer de informe de orientación por el que se determine la idoneidad del recurso, a través del instrumento de valoración y orientación señalado al efecto por la Diputación Foralde Gipuzkoa.

Para acceder al servicio de viviendas tuteladas las personas con discapacidad, entre otros, tienen que tener reconocido un grado de discapacidad, igual o superior al 33% de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.

La diferencia entre los centros ocupacionales y las unidades de estancia diurna Que en centros ocupacionales entre otras actividades se hace sentir útil a los usuarios, mejorando su adaptación social y personal y en los centros de estancia diurna se los atiende de manera integral a personas que además de tener algún tipo de discapacidad, son dependientes. 

La valoración gerontológica integral es una característica común tanto de Centros residenciales como de Centros de Día que atienden a personas mayores dependientes

Programas de respiro familiar:

La LAPAD recoge este servicio en el artículo 25.3: “La prestación del servicio de atención residencial puede tener carácter temporal, cuando se atiendan estancias temporales de convalecencia o durante vacaciones, fines de semana y enfermedades o periodos de descanso de los cuidadores no profesionales”.



Se trata de un servicio que, además de prestar atención temporal de calidad a personas mayores, con diversidad funcional o en situación de dependencia, facilita el descanso de los cuidadores y les ofrece un período “vacacional” de desconexión. Es un servicio que habitualmente se presta como máximo unas 16 horas mensuales.

En Gipuzkoa estos programas son delegados a las entidades o asociaciones de personas en situación de dependencia (ver ejemplo ASPACE). Entre los requisitos generales que nos podemos encontrar para ser beneficiario del servicio:

-Personas mayores de 16 años con reconocimiento de grado de Discapacidad o de grado de Dependencia y aquellas otras que, no pudiendo acreditar los requisitos anteriores, requieran da atención de un cuidador.
-Residir en la comunidad o municipio donde se solicita.
-No padecer enfermedad que requiera atención imprescindible en un centro hospitalario ni que se encuentren en estado terminal.
-No padecer enfermedad infecto-contagiosa activa, trastornos mentales o conductuales graves y no compensados que puedan alterar la convivencia.
-No haber sido sancionado con expulsión definitiva de un centro residencial.
-Efectuar la solicitud y el pago del precio estipulado en las condiciones indicadas.

En este tipo de centros se fomenta la integración, participación, convivencia, relación con el medio social y la solidaridad.

Ofrecen no solo actividades sociales, recreativas, culturales, de autoayuda, etc. sino también programas de atención básica al mantenimiento y a la mejora de la salud física, psicológica y tareas de apoyo a las familias con intervención psicosocial, información sobre recursos existentes, etc.

La transmisión de información sobre la persona residente o usuaria no se hace exclusivamente por escrito, utilizando registros o libros de incidencias que pueden soportarse en programas informáticos. Dado que los protocolos aseguran que los procedimientos se desarrollen de una forma determinada, no arbitraria, es necesario registrar las intervenciones llevadas a cabo.

TAREAS DEL PROFESIONAL DE ATENCIÓN SOCIOSANITARIA (PASS):

Funciones del/de la profesional de atención sociosanitaria en instituciones sociales:
  • Función educativa: en aquellas actividades en las que el usuario tenga autonomía no se les debe sustituir sino que se le debe orientar, formar, animarle y apoyarle para que dentro de sus posibilidades realice o colabore en la actividad. De esta manera no se fomenta la dependencia y además el usuario no se acostumbra a dejarse hacer todo. Este tipo de función se incluye en todos los ámbitos de intervención, pero destacaría en las actividades que se relacionan con la adquisición de habilidades y hábitos de autonomía personal y con la adquisición de hábitos de vida saludables. Se trata por tanto de que el profesional de atención sociosanitaria oriente, forme, anime y apoye a la persona en situación de dependencia para que dentro de sus posibilidades realicen o colaboren con las actividades a realizar (aseo, higiene personal, vestirse/desvestirse, tareas domésticas, gestiones....)
  • Función asistencial: Dentro de este tipo de función se incluiría las actividades en las que se suple al usuario por no poderlas hacer por sí mismo ni estar en condiciones de aprenderlas. Algunas de las actividades que se incluyen en este tipo de función serían la realización de la higiene, cambios posturales, la administración de alimentación, medicamentos, etc.
  • Función rehabilitadora: Se orienta a la recuperación de las capacidades funcionales que el usuario ha perdido y que está en condiciones de recobrar. La rehabilitación consistiría en el entrenamiento de habilidades perdidas en las diferentes actividades de la vida diaria así como la recuperación de habilidades cognitivas a través del entrenamiento de la memoria, orientación, etc.
  • Función socializadora: Consiste en el entrenamiento de habilidades para que la persona se pueda comunicar con sus propias redes sociales. Algunas de estas intervenciones serían por ejemplo el fomento de actividades socioculturales, el refuerzo de vínculos familiares, etc. 
Principales áreas competenciales del PASS:

Competencias del PASS en el área de la alimentación: Comprobar que los alimentos que trae el menú corresponden a la dieta del usuario

En el área sanitaria: Conocer las principales características anatómicas y fisiológicas así como las patologías más frecuentes de los sistemas cardiocirculatorio, respiratorio y excretor.

En el área de medicación: colaborar con el personal de enfermería en la tarea de comprobar que el medicamento a administrar está prescrito por el médico y que el usuario no presenta alergia a dichos medicamentos.


En el área de limpieza son, por ejemplo: realizar la limpieza diaria de la habitación del usuario: vaciar papeleras, lavar con agua jabonosa las superficies horizontales, fregar el suelo con lejía, etc; aplicar la técnica adecuada para la recogida de residuos sanitarios.

Otras áreas competenciales son también: higiene y aseo; movilización, traslado y deambulación; primeros auxilios; apoyo psicosocial; comunicación; y actividades diarias.



PAPEL DE LOS/AS PROFESIONALES DE UNA INSTITUCIÓN SOCIOSANITARIA (EL EQUIPO INTERDISICIPLINAR)
Consultar caso: Fomentando el Bienestar de Maria-Miren
Consultar caso: Organigrama profesional

La atención directa consiste en la prestación de apoyos o ayudasen las diferentes áreas en las que la persona presenta limitaciones en su autonomía. En las diferentes tareas o actividades se valorará su desempeño, sus limitaciones al desempeñarlas y el grado de apoyo personal que requiere la persona.

SOBRE LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN EN LA RECEPCIÓN Y ACOGIDA DE LAS PERSONAS RESIDENTES: 
El/la profesional de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones está obligado como el resto de profesionales del centro a ajustarse a los protocolos de actuación establecidos en la institución social en la que trabaja. 

Los protocolos de actuación describen el proceso en la atención asistencial de la persona usuaria dependiente en una institución con objeto de secuenciar, temporalizar y adecuar los recursos materiales y humanos necesarios

El DECRETO 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco exige desde el 2017 que se dispongan de Protocolos de actuación que como mínimo incluyan:

Protocolos de Atención Inicial:

– Protocolo de preingreso.

– Protocolo de ingreso.

– Protocolo de adaptación.

En el proceso de acogida de las personas usuarias en las instituciones sociales es habitual que que el/la trabajador/as social y/o el psicólogo/a del centro sea quien participe activamente en la acogida de las personas residentes (ver caso: adaptación Eduardo). Durante la acogida un/a profesional de referencia del centro debe explicar a la persona usuaria la organización física de la institución, presentarle al resto de profesionales, compañero/a de habitación, otros residentes, y enseñarle su habitación, entre otras.
Si fuera necesario también podrían realizar estas tareas si están  debidamente formados y coordinados otros profesionales del equipo interdisciplinar. Que estén coordinados quiere decir que 1) Las relaciones entre los miembros del equipo interdisciplinar deben basarse en el respeto mutuo. 2) Los miembros del equipo deben colaborar entre ellos para asegurar una asistencia de la mejor calidad. 3)Deben compartir conocimientos y experiencias que contribuirá a mejorar la asistencia de los usuarios. 

Por lo tanto, los/as profesionales que trabajan en instituciones sociales trabajan en equipo. En el ámbito sociosanitario un equipo es un conjunto de profesionales que desarrollando cada uno la labor que le corresponde, trabajan de forma coordinada para ofrecer una respuesta interdisciplinar a las necesidades del usuario/a
Al ingresar un nuevo/a usuario a una institución sociosanitaria y para poderle ofrecer una atención integral se realizar una valoración biopsicosocial para diseñar posteriormente un plan individualizado de atención (consultar caso: plan de cuidados). 


El Plan General de Intervención (PGI) del centro se compone de un conjunto de programas de servicios de intervención interconectados que pretenden responder a las múltiples situaciones, causas y problemas que se trabajan en el centro con el objetivo de atender a las situaciones y necesidades de las personas usuarias, constituyendo el origen del listado de actuaciones y servicios. (ver diferencia entre PAI y PGI)
Para ello se tendrá en cuenta:
  • Conocer los hábitos y comportamientos de salud del usuario.
  • Conocer los recursos y capacidades de los que dispone el usuario y que puede utilizar para planificar actividades de promoción, mantenimiento y recuperación de la salud.
  • Conocer los factores individuales que aumentan el riesgo de alteración de la salud.
DELIMITACIÓN DEL PAPEL DEL PASS: 

El código deontológico es el documento en el que se recogen los principios, normas éticas y valores que regulan o guían la labor de un/a profesional

El profesional de atención sociosanitaria debe contar con una serie de habilidades sociales para mejorar la comunicación con el usuario/a durante la acogida y durante el periodo de adaptación. En ocasiones y entre otras será conveniente que tenga habilidades para decir “no” a los trabajos para los que no esté capacitado y/o preparado.

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